
En medio del debate público reciente sobre la decisión adoptada por el Comité contra la Desaparición Forzada (Comité CED) bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Juan Pablo Albán, Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada, consideró importante aportar algunas precisiones.
Los órganos de tratado sí forman parte del Sistema de las Naciones Unidas, son mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento.
El artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento: cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede: “[…] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General”.
Nuestra decisión publicada el pasado jueves no es una remisión o informe dirigido al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), sino al máximo órgano deliberante de la ONU.
El análisis del CED no se limita a un periodo cerrado. Y si bien el desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable. Es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
Lee el hilo completo con su pronunciamiento en el siguiente enlace.
