Recientemente, cuatro integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2024, validaron la regresiva reforma a la Ley General de Víctimas de 2020. Con ello, la “nueva” Corte falló en contra de las víctimas y mostró qué podemos esperar hacia delante, con la actual conformación, en casos de derechos humanos.
Como se recordará, en 2020 el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador decidió eliminar algunos fideicomisos federales, preservando otros –señaladamente, los de las Fuerzas Armadas. El argumento principal detrás de esta decisión era que tales instrumentos financieros habían sido fuente de corrupción.
La realidad, como suele ocurrir, era más compleja: algunos de estos fideicomisos servían para políticas públicas relevantes y no tenían señalamientos graves por la Auditoría Superior de la Federación. En derechos humanos, tales fueron los casos del Fideicomiso del Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para víctimas.
En el caso de este último, la reforma legal relativa no sólo suprimió este fideicomiso público sino que, además, eliminó la garantía presupuestaria que desde 2013 establecía el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, el cual ordenaba que el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año incluyera un monto mínimo de recursos públicos para ser destinado, específicamente, a la protección de derechos victimales.
