Hace unos días participé en un seminario sobre jueces sin rostro, una figura que tras la reforma al Poder Judicial ahora forma parte de nuestra Constitución. En el seminario participaron Santiago Aguirre, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y la magistrada Taissia Cruz Parcero, directora del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP). He escrito antes sobre este tema, pero lo retomo de nuevo por varias cosas que se señalaron en el seminario y pienso son importantes reflexionar al respecto. Parafraseo acá parte de la conversación de ese día.
La figura de los tribunales anónimos se agregó de último minuto al proyecto de la reforma judicial. No se discutió realmente, no se presentaron datos o evidencia de por qué era necesario. Tampoco se tomó en cuenta la experiencia de otros países que, en algunos casos, terminaron por eliminar de sus sistemas a los jueces sin rostro por las injusticias y violaciones a derechos que generaron (sin mejorar la seguridad de jueces). La “nueva” Constitución establece en el artículo 20 que: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer de las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras.”
Hoy contamos con dos sistemas penales en México: el ordinario—que establece garantías plenas para personas y acusadas—, y el extraordinario (de delincuencia organizada). Este segundo se ha expandido a lo largo de las últimas décadas, ganando espacio al sistema ordinario y acotando el acceso a derechos procesales. En su exposición Santiago Aguirre hizo un exhaustivo listado de estas limitaciones. Enumero aquí algunas de las que mencionó: el arraigo (art. 16), duplicidad del término ministerial (art. 16), prohibición de que las personas acusadas de estos delitos compurguen penas cerca de sus domicilios (art. 18), la restricción de comunicaciones y vigilancia especial para las personas privadas de la libertad (art. 18), prisión preventiva oficiosa, los jueces sin rostro (art. 20), la posibilidad de mantener en reserva el nombre del acusador (art. 20), reserva de identidad de la víctima (art. 20), extinción de dominio (art. 22).
Lee el artículo completo de Catalina Pérez Correa en El Universal.