La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen que modifica el artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El dictamen plantea incorporar la extorsión, la producción, distribución y enajenación de drogas sintéticas, como el fentanilo, el narcomenudeo, la defraudación fiscal y la compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas las facturas que amparen operaciones inexistentes, como delitos que ameritan esta medida cautelar.
Lo anterior, en contrasentido con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al Estado mexicano modificar su normatividad en la materia, al considerar la prisión preventiva oficiosa como incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Desde el Centro Prodh señalamos que de la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa atenta vs los derechos humanos.
Estas soluciones se presentan bajo la falsa premisa de que la eliminación de la prisión preventiva atenta contra la seguridad. Pero la verdadera seguridad no se logrará con medidas punitivas desproporcionadas, sino con la transformación de las fiscalías, que son la verdadera causa de la impunidad.
La prisión preventiva debe dictarse sólo cuando sea la medida más idónea, proporcional y motivada, según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mujeres de Atenco.
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