¿Qué contiene y por qué preocupa la reforma judicial del “Plan C”?

Resuelta la elección y confirmado el triunfo arrollador del partido en el poder, buena parte de la conversación pública se ha centrado en la posibilidad de que en el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, a partir del 1 de septiembre, avance el paquete de reformas constitucionales que el actual titular del Ejecutivo presentó el 5 de febrero de este año, conocido como “Plan C”. De este paquete, en el que hay tanto aspectos positivos como propuestas regresivas, genera especial preocupación la propuesta de reforma judicial.

Ésta supone modificar 16 artículos constitucionales, los artículos 17, 20, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 116, 122, además de la aprobación de once transitorios. El contenido de estas modificaciones puede resumirse en cuatro componentes: 1) restructurar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reduciendo a nueve el número de ministros, acortando a 12 años el periodo del encargo, eliminando el funcionamiento en salas, cancelando la pensión vitalicia y ajustando sus percepciones al tope establecido para el Presidente; 2) modificar el esquema de designación de ministros, magistrados y jueces para permitir la elección mediante voto popular, de suerte que cada uno de los poderes proponga una lista de personas candidatas que irán a un comicio organizado por el Instituto Nacional Electoral, comenzando por una elección extraordinaria a realizarse, previas campañas, en 2025, donde se renovaría todo el Poder Judicial de la Federación, quedando abierta la posibilidad de que los estados realicen sus propias reformas para elegir por voto a sus jueces locales; 3) sustituir al Consejo de la Judicatura Federal con dos nuevos órganos llamados Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial, integrados por personas designadas por cada uno de los poderes de la unión, y 4) adicionar algunas nuevas reglas procesales, como el establecimiento de plazos máximos para los asuntos fiscales y penales, y la limitación a la suspensión con efectos generales en amparos contra leyes, controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad.

Lee el artículo completo del Centro Prodh en Animal Político.

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