La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano incluye dejar sin efecto el arraigo pre-procesal y hacer más reformas constitucionales correspondientes para adecuar la medida de la prisión preventiva oficiosa a las normas internacionales, tras concluir que había violado los derechos humanos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva durante más de 17 años sin sentencia.
Con el caso, la Corte concluyó que el arraigo, que impide que la persona imputada se mueva del lugar de enjuiciamiento, vulnera los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia, mientras que consideró que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana.
La PPO fue introducida al artículo 19 de la Constitución en 2008 y expandida en 2019, para contemplar 16 delitos distintos. Estipula que toda persona vinculada a proceso por alguno de estos crímenes deberá pasar su proceso en prisión hasta que un juez dicte su sentencia.
Diversas organizaciones han advertido anteriormente que dichas figuras no garantizan que las víctimas accedan a la justicia, sino que fomenta la reclusión a partir de falsas presunciones o falta de pruebas suficientes. Igualmente, sostienen que esta medida vulnera los derechos a la libertad, control judicial y presunción de inocencia.
A su vez, la Corte ya se pronunció sobre estas medidas anteriormente. El pasado 27 de enero, ordenó al gobierno dejar sin efecto el arraigo y adecuar la prisión preventiva a estándares internacionales, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, tras determinar que el Estado mexicano era responsable de diversas violaciones a derechos humanos por la detención de tres personas por parte de la policía en 2006.