La Suprema Corte ante la militarización: la controversia constitucional 90/2020 y los pendientes que quedan

Como es sabido, en días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 90/2020, iniciada luego de que la presidenta de la Cámara de Diputados impugnara el acuerdo presidencial mediante el cual el Titular del Ejecutivo dispuso de la Fuerza Armada Permanente para realizar tareas de seguridad pública.

Diversas voces han analizado ya el debate sostenido en el Pleno, incluso en este espacio. Dado que aún le restan a la SCJN otros asuntos relevantes sobre el proceso de militarización en curso y dado que la redacción final de la sentencia respectiva está por elaborarse, es fundamental profundizar en el análisis de lo decidido.

Un aspecto central, en este sentido, es que la mayoría se construyó no en torno a la definición sobre el lugar que ocupan las Fuerzas Armadas en nuestro orden constitucional, ni sobre la constitucionalidad de todos los aspectos del despliegue castrense en labores de seguridad pública, sino específicamente alrededor del análisis sobre la inexistencia de una invasión de competencias del Ejecutivo al Legislativo —lo cual, conforme a la ortodoxia, es la materia susceptible de analizar en vía de controversia constitucional.

La mayoría estimó que en ese medio de control constitucional podría revisarse una invasión de competencias y que ésta no había ocurrido en este caso, dado que en el propio artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de 26 de marzo de 2019 se había habilitado al Titular del Poder Ejecutivo a disponer de la Fuerza Armada Permanente en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. En ese sentido, la mayoría estimó que al emitir este acuerdo el presidente López Obrador sólo desarrolló el mandato del poder constituyente permanente, sin invadir competencias legislativas.

En cuanto al análisis sobre si la disposición de la Fuerza Armada Permanente cumplió con las condiciones exigidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el Caso Alvarado Espinoza contra México, sólo los ministros Margarita Ríos —responsable de elaborar el proyecto—, Javier Laynez, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar desarrollaron argumentaciones afirmando que el despliegue militar ordenado en el acuerdo sí cumplía con las características de ser extraordinario, regulado, fiscalizado, subordinado y complementario.

Consulta el artículo completo publicado por Santiago Aguirre- Centro Prodh en la revista Nexos: La Suprema Corte ante la militarización: la controversia constitucional 90/2020 y los pendientes que quedan

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