Prisión oficiosa: posturas y realidades

Este artículo de opinión fue publicado originalmente en La Jornada.

 

Ante el rechazo de la mayoría de sus compañeros a “inaplicar” la Constitución a fin de invalidar la prisión preventiva oficiosa (PPO), el ministro Luis María Aguilar Morales solicitó tiempo para analizar los argumentos de sus compañeros, modificar su proyecto o mantenerlo, por lo que será mañana cuando se dé el dictamen final de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre esta medida cautelar.

En términos jurídicos, el debate gira en torno a dos puntos: si pueden invocarse tratados internacionales para anular el contenido de la Carta Magna, y si el Poder Judicial puede interferir en las decisiones del Legislativo, que aprobó el artículo 19 constitucional en el que se establece el mecanismo cuestionado.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán expresó no ser “quién para desprender hojas de la Constitución”; la ministra Loretta Ortiz señaló que se incurriría en una falacia si “al tiempo que estamos llamados a defender la ley suprema, llamáramos a desaplicarla”, lo cual supondría poner entredicho la división de poderes y el estado de derecho, y la ministra Yasmín Esquivel respondió con un no tajante a la pregunta de si un poder constituido puede “dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar la observancia de un tratado internacional contra la letra expresa del artículo 133 de la propia Carta Magna”. La ministra Margarita Ríos Farjat incluso consideró que desbaratar el pacto constitucional supondría instaurar “ de facto un gobierno de jueces”.

Por éstas y otras consideraciones, es probable que el proyecto original del ministro Aguilar sea rechazado el jueves. Sin embargo, ello no significa que la PPO salga incólume de la controversia en curso: la misma ministra Ríos Farjat sugirió que un camino para acabar con ella sería interpretar el texto constitucional de manera que deje de ser una disposición automática y equivalga a que “oficiosamente la decretará el juez si observa que es necesaria”, lo que se traduciría en una “oficiosidad” discrecional. El ministro Javier Laynez Potisek alegó que haber ampliado la lista de delitos a los cuales se puede aplicar la PPO “es un fraude a la Constitución”, por lo que la medida podría invalidarse para los supuestos aprobados en 2019, entre los que se cuentan el enriquecimiento mediante actos de corrupción, el abuso sexual contra menores, el feminicidio, el robo de hidrocarburos y la desaparición forzada.

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