El análisis de la Ley Minera en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no puede postergarse. Es una exigencia de los pueblos indígenas para que ese tribunal fije su postura en la defensa de sus derechos colectivos. Ante la nueva fecha propuesta por la SCJN, el 2 de febrero, existen altas expectativas de que asuma una postura firme sobre el respeto y garantía de los derechos territoriales y la autonomía de los pueblos indígenas. El caso de la comunidad nahua de Tecoltemi, del estado de Puebla, representa una coyuntura propicia para que la Corte emita jurisprudencia en torno a la Ley Minera y determine su incompatibilidad con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.
Las concesiones mineras permiten labores de explotación que generan consecuencias irreparables en los territorios indígenas, trastocan la integridad de su hábitat y dañan severamente la estructura territorial del núcleo agrario. Un cerro destruido corta de tajo la mano civilizadora de los indígenas, dejando la huella de la muerte. Además de extraer millones de litros de agua, el paisaje se torna hostil por la destrucción del hábitat y por la presencia del crimen organizado, que se alía a las mineras, para asumirse como guardián del suelo concesionado. La SCJN debe saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas.