{"id":615,"date":"2018-07-20T18:05:48","date_gmt":"2018-07-20T23:05:48","guid":{"rendered":"http:\/\/centroprodh.org.mx\/rompiendoelsilencio\/?p=615"},"modified":"2018-07-20T18:05:48","modified_gmt":"2018-07-20T23:05:48","slug":"nuestras-batallas-como-mujeres-son-para-construir-un-mundo-sin-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/rompiendoelsilencio\/2018\/07\/nuestras-batallas-como-mujeres-son-para-construir-un-mundo-sin-victimas\/","title":{"rendered":"\u201cNuestras batallas como mujeres son para construir un mundo sin v\u00edctimas\u201d"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El caso de Valentina Rosendo Cant\u00fa como referente contra la tortura sexual y la militarizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Campa\u00f1a Rompiendo el Silencio reconoce sentencia hist\u00f3rica emitida por la Jueza Iliana Fabricia Contreras Perales, que pone l\u00edmites a los abusos militares.<\/li>\n<li>Llaman a Magistrado a garantizar la progresividad de los derechos de las mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chilpancingo, Guerrero a 18 de julio del 2018. El 1\u00b0 de junio, la juez Iliana Fabricia Contreras Perales emiti\u00f3 una sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra Garc\u00eda y Armando P\u00e9rez Abarca, por los delitos de violaci\u00f3n y de tortura sexual contra la joven ind\u00edgena me\u00b4phaa Valentina Rosendo Cant\u00fa ocurrida en el a\u00f1o 2002. Esta sentencia decretada desde un estado azotado por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos impone l\u00edmites a los abusos militares y se establece como un referente en beneficio de las mujeres v\u00edctimas de tortura sexual en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n mesoamericana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe recordar que la investigaci\u00f3n por los hechos se inici\u00f3 ante la justicia militar en M\u00e9xico, donde la denuncia interpuesta no prosper\u00f3. Por ello, luego de un largo proceso ante el Sistema Interamericano, el 31 de agosto del 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emiti\u00f3 una sentencia contra el Estado mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00f3rgano orden\u00f3 a M\u00e9xico 16 medidas de reparaci\u00f3n, dentro de las cuales se se\u00f1al\u00f3 investigar los hechos en el fuero civil y proceder a identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables, para as\u00ed garantizar el acceso a la justicia de Valentina Rosendo Cant\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gracias a esta y otras sentencias dictadas por la Corte IDH, en el 2014 M\u00e9xico modific\u00f3 parcialmente el C\u00f3digo de Justicia Militar, estableci\u00e9ndose que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra personas civiles se investigar\u00edan en tribunales civiles. Pese al avance, la reforma sigue siendo insuficiente y, por el contrario, en diciembre de 2017 el Ejecutivo Federal public\u00f3 la Ley de Seguridad Interior, la cual da mayores facultades a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad p\u00fablica, poniendo en riesgo el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de abordar la responsabilidad de los militares, la sentencia de la Corte Interamericana se refiere a la violencia sexual como un acto de tortura. As\u00ed, este \u00f3rgano consider\u00f3 \u201cque una violaci\u00f3n sexual puede constituir tortura a\u00fan cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales. Esto es as\u00ed ya que los elementos objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura no se refieren ni a la acumulaci\u00f3n de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, requisitos que en el presente caso se encuentran cumplidos. Con base en lo anterior, el Tribunal concluye que la violaci\u00f3n sexual en el presente caso implic\u00f3 una violaci\u00f3n a la integridad personal de la se\u00f1ora Rosendo Cant\u00fa, constituyendo un acto de tortura<span style=\"color: #0000ff;\"><strong>[1]<\/strong><\/span>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia judicial dictada por la jueza Contreras a favor de Valentina Rosendo Cant\u00fa, confirma el razonamiento y la jurisprudencia asentada por el tribunal interamericano, al se\u00f1alar que la violaci\u00f3n sexual es un medio especial de tortura, pues impacta en la dignidad de las mujeres. Adem\u00e1s, reconoce los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), al indicar que la violencia sexual tiene causas y consecuencias espec\u00edficas de g\u00e9nero, ya que se utiliza como forma de sometimiento y humillaci\u00f3n, y m\u00e9todo de destrucci\u00f3n de la mujer, lo que inclusive puede derivar en una forma de discriminaci\u00f3n extrema e interseccional. Esta decisi\u00f3n judicial ha sido dictada a partir de un an\u00e1lisis riguroso y objetivo, y ha garantizado el acceso a la justicia de manera independiente e imparcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, los sentenciados Armando P\u00e9rez Abarca y Nemesio Sierra Garc\u00eda apelaron dicha resoluci\u00f3n y los expedientes fueron remitidos ante el Primer Tribunal Unitario del Vig\u00e9simo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero. El Magistrado de este Tribunal resolver\u00e1 sobre dicho recurso dentro del toca penal 115\/2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las organizaciones participantes, la lucha de Valentina \u2014integrante de la Campa\u00f1a Rompiendo el Silencio: Todas Juntas contra la Tortura Sexual\u2014 y la sentencia que ha logrado, sientan un precedente muy relevante para la exigencia de justicia de las mujeres de Atenco y para las dem\u00e1s sobrevivientes de tortura sexual en M\u00e9xico. Este caso ilustra la problem\u00e1tica de tortura sexual en M\u00e9xico, la cual es una pr\u00e1ctica muy preocupante que incluye una gama de actos intencionales que causan sufrimiento vali\u00e9ndose de la condici\u00f3n de mujer de las v\u00edctimas para intimidar, coaccionar, degradar, humillar, castigar o controlar, entre otros fines\u201d<strong><span style=\"color: #0000ff;\">[2]<\/span><\/strong>. El caso tambi\u00e9n ilustra los efectos nefastos de la militarizaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los representantes de Valentina Rosendo Cant\u00fa ante el sistema interamericano y la justicia local; junto con las organizaciones de la sociedad civil que la acompa\u00f1an en su exigencia de justicia, hacemos un llamado respetuoso al Magistrado Jos\u00e9 Luis Arroyo Alc\u00e1ntar, para que:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Resuelva conforme a derecho, de manera imparcial, tomando en cuenta todas y cada una de las pruebas que obran en la causa penal 62\/2013.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Aplique los est\u00e1ndares internacionales en materia de protecci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas, derechos humanos y perspectiva de g\u00e9nero y en tal sentido, confirme la sentencia de la Jueza Iliana Fabricia Contreras Perales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Garantice la obligaci\u00f3n constitucional y convencional de reparar de manera integral el da\u00f1o ocasionado a la v\u00edctima.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta es una oportunidad hist\u00f3rica para seguir demostrando al mundo que M\u00e9xico cumple con sus obligaciones internacionales y que s\u00ed es posible garantizar el acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas de tortura sexual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente,<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a Tlachinollan<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Centro de Derechos Humanos \u201cMiguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez\u201d (Centro Prodh)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Asociadas por lo Justo (JASS)<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>[1]<\/strong><\/span> Corte IDH. Caso Rosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, p\u00e1rr. 118<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\">[2]<\/span><\/strong> Tortura sexual en M\u00e9xico. Contexto, pr\u00e1cticas e impactos. Disponible en: <a href=\"http:\/\/centroprodh.org.mx\/rompiendoelsilencio\/?p=340\">http:\/\/centroprodh.org.mx\/rompiendoelsilencio\/?p=340<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El caso de Valentina Rosendo Cant\u00fa como referente contra la tortura sexual y la militarizaci\u00f3n. Campa\u00f1a Rompiendo el Silencio reconoce sentencia hist\u00f3rica emitida por la Jueza Iliana Fabricia Contreras Perales, que pone l\u00edmites a los abusos militares. Llaman a Magistrado a garantizar la progresividad de los derechos de las mujeres. 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