{"id":373,"date":"2016-09-27T18:11:02","date_gmt":"2016-09-27T23:11:02","guid":{"rendered":"http:\/\/centroprodh.org.mx\/rompiendoelsilencio\/?p=373"},"modified":"2016-09-27T18:12:34","modified_gmt":"2016-09-27T23:12:34","slug":"373","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/rompiendoelsilencio\/2016\/09\/373\/","title":{"rendered":"CIDH env\u00eda caso sobre M\u00e9xico a la Corte IDH"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"font-size: 10pt;\">Comunicado de prensa 140\/16<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">27 de septiembre de 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Washington, D.C. &#8211; La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) present\u00f3 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.846, Mariana Selvas G\u00f3mez y otras, respecto de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso se relaciona con violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de Mariana Selvas G\u00f3mez, Georgina Edith Rosales Guti\u00e9rrez, Mar\u00eda Patricia Romero Hern\u00e1ndez, Norma Aid\u00e9 Jim\u00e9nez Osorio, Claudia Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez, B\u00e1rbara Italia M\u00e9ndez Moreno, Ana Mar\u00eda Velasco Rodr\u00edguez, Yolanda Mu\u00f1oz Diosdada, Cristina S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos polic\u00edacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los d\u00edas 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el contexto del conflicto y las protestas de floricultores y otros grupos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n estableci\u00f3 que la detenci\u00f3n de las once mujeres los d\u00edas 3 y 4 de mayo de 2006 fue ilegal, arbitraria y sin ser informadas sobre las razones de su detenci\u00f3n, ni sobre los cargos respectivos. Asimismo, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que las once mujeres acudieron a rendir su primera declaraci\u00f3n sin contar con informaci\u00f3n m\u00ednima ni defensa t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras analizar la prueba disponible, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 acreditada la existencia de graves actos de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las once mujeres, y de violaci\u00f3n sexual en el caso de siete de ellas. La CIDH consider\u00f3 acreditado que estos actos fueron cometidos por agentes estatales, calific\u00f3 estos hechos como tortura y determin\u00f3 que las once mujeres fueron v\u00edctima de diversas formas de tortura f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual en el marco de su detenci\u00f3n, traslados y llegada al centro de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n estableci\u00f3 que el Estado mexicano incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de investigar estos hechos con la debida diligencia y en un plazo razonable. Finalmente, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que hubo afectaciones a la integridad ps\u00edquica y moral en perjuicio de los familiares de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Informe de Fondo, la Comisi\u00f3n recomend\u00f3 al Estado disponer una reparaci\u00f3n integral a favor de las v\u00edctimas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo el aspecto material y moral, y brindar tratamiento m\u00e9dico y psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n recomend\u00f3 continuar investigando de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma integral, e identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad, desde la autor\u00eda material hasta posibles autor\u00edas intelectuales y otras formas de responsabilidad. Esto incluye las responsabilidades derivadas de la cadena de mando, de las distintas formas de participaci\u00f3n de diversos cuerpos de seguridad tanto de nivel estatal como federal, as\u00ed como de posibles actos de encubrimiento u omisi\u00f3n. La CIDH tambi\u00e9n recomend\u00f3 disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegaci\u00f3n de justicia identificados en el informe. Finalmente, la CIDH recomend\u00f3 adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole, para evitar la repetici\u00f3n de violaciones de derechos humanos como las cometidas en este caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n Interamericana someti\u00f3 el caso a la jurisdicci\u00f3n de la Corte el 17 de septiembre de 2016 por la necesidad de obtenci\u00f3n de justicia para las v\u00edctimas. Durante la tramitaci\u00f3n del caso ante la CIDH el Estado reconoci\u00f3 su responsabilidad por algunas de las violaciones a los derechos humanos de las v\u00edctimas. Las consideraciones de la Comisi\u00f3n Interamericana sobre los alcances y efectos de dicho reconocimiento se encuentran referidos en el Informe de Fondo. Tras haber evaluado el estado de la implementaci\u00f3n de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo, la Comisi\u00f3n estableci\u00f3 que el Estado no hab\u00eda avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasados m\u00e1s de diez a\u00f1os de ocurridos los hechos, no existe un esclarecimiento judicial de las violaciones ocurridas en perjuicio de las once mujeres ni se ha emitido sentencia alguna en los procesos penales al respecto. En las respuestas dirigidas a la CIDH sobre el cumplimiento de las recomendaciones en materia de justicia, el Estado inform\u00f3 sobre el estado de las investigaciones ya descritas y analizadas en el informe de fondo, las cuales no reflejaron avances significativos tras la notificaci\u00f3n de dicho informe. Sobre esta misma recomendaci\u00f3n, el Estado tampoco aport\u00f3 informaci\u00f3n sustancial sobre avances relevantes en la identificaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas de investigaci\u00f3n que permitan establecer la totalidad de las responsabilidades por los hechos del caso en los t\u00e9rminos del informe de fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las medidas de reparaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n tom\u00f3 nota de la informaci\u00f3n aportada por el Estado sobre la creaci\u00f3n de las estructuras necesarias para que las v\u00edctimas accedan a reparaciones cuando as\u00ed lo deseen. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n toma en cuenta que las v\u00edctimas han sostenido que el cumplimiento de la recomendaci\u00f3n en materia de justicia es fundamental para sentirse reparadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana profundice sobre la necesidad de investigar de manera integral todas las posibles responsabilidades, incluidas las derivadas de la cadena de mando, as\u00ed como las derivadas tanto de las acciones u omisiones que dieron lugar a los hechos en s\u00ed mismos y tambi\u00e9n de las que pudieran haber obstaculizado su esclarecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La CIDH es un \u00f3rgano principal y aut\u00f3nomo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi\u00f3n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la regi\u00f3n y act\u00faa como \u00f3rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est\u00e1 integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t\u00edtulo personal, y no representan sus pa\u00edses de origen o residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/demandas.asp\" target=\"_blank\">Casos en la corte<\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10pt;\">Datos de contacto: <\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"font-size: 10pt;\">Mar\u00eda Isabel Rivero | Oficina de Prensa y Comunicaci\u00f3n de la CIDH<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"font-size: 10pt;\">Tel. (1) 202 370 9001<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"font-size: 10pt;\">mrivero@oas.org<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comunicado de prensa 140\/16 27 de septiembre de 2016 Washington, D.C. &#8211; La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) present\u00f3 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.846, Mariana Selvas G\u00f3mez y otras, respecto de M\u00e9xico. 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