Dalila tiene actualmente 36 años de edad por haber nacido el 13 de septiembre de 1978.

Es originaria de Monterrey, Nuevo León, aunque desde pequeña y hasta su detención residía en Saltillo, Coahuila. Su medio de subsistencia era un negocio de comida, papitas y elotes.

Fue detenida el 29 de octubre de 2013 aproximadamente a las 16:30 horas, mientras se encontraba en su negocio de comida en compañía de su madre, quien le había llevado de comer. Dos hombres vestidos de civil irrumpieron en su negocio, le cubrieron la cabeza con una toalla y, sin decirle las razones de su detención, la trasladaron a las instalaciones del Grupo de Armas y tácticas Especiales (GATE). Mientras tanto, a pesar del temor que embargaba a la familia, se presentó una denuncia por lo que pensaban era un secuestro.

Ya en instalaciones “oficiales”, Dalila fue víctima de amenazas, golpes, insultos en razón de su orientación sexual y fue obligada a practicarle sexo oral a uno de los perpetradores en presencia de más elementos aprehensores. El día 30 de octubre a las 07:00 horas –más de 14 horas después de su detención-, la subieron a un camión de la corporación junto con otras personas. Posteriormente, fue puesta a disposición del agente del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, residente en la ciudad de Saltillo.

Existe evidencia en el expediente penal de que al momento de rendir su declaración ministerial sus manos habían estado atadas con vendas y cinta industrial. El defensor público que la asistió no manifestó nada en relación a las condiciones de coacción bajo las que rindió su declaración. Finalmente, fue obligada para firmar una declaración en la que se autoincrimina como halcón (incluso se registra ésa como su “ocupación”) que trabajaba para el Cártel del Golfo.

Aunado a lo anterior, en la causa penal obra un dictamen médico de fecha 30 de octubre de 2013 que, a pesar de su superficialidad y subestimación, da cuenta de que Dalila presentaba huellas de violencia física exterior recientes.

Se le imputaron los delitos de delincuencia organizada, acopio de armas y portación de arma de fuego del uso exclusivo de las fuerzas castrenses, dentro de la causa penal 68/2013 instruida bajo el índice del Juzgado Primero de Distrito en Saltillo. Dalila rindió su declaración preparatoria el 03 de noviembre de 2013, relatando las circunstancias de la detención y de los actos de tortura y tortura sexual que sobrevivió. Los coprocesados y coprocesadas de Dalila también alegaron similares actos de tortura en sede judicial.

El órgano jurisdiccional omitió sus obligaciones para hacer frente a la tortura, como la documentación de las huellas, e ignoró las pruebas que, además de su propio relato, corroboraban su dicho. Para sujetarla a proceso penal, inicialmente sólo por los delitos de acopio y portación de arma, el juez tomó en cuenta principalmente su declaración autoincriminatoria obtenida bajo tortura–no ratificada en sede judicial- y el parte informativo de sus aprehensores.

En segunda instancia, conoció del asunto el Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito dentro del toca penal 1/2014. Con fecha 25 de marzo de 2014, revocó el auto de libertad que le había sido otorgado a Dalila por el delito de delincuencia organizada.

A pesar de que Dalila denunció la tortura sexual y su detención arbitraria, dando detalles de los hechos atroces que sobrevivió, ante el juez de primera instancia, ni éste ni el Tribunal la protegieron ni garantizaron que no fuera sujeta a proceso con pruebas ilícitas.

De hecho, el órgano colegiado argumentó que las confesiones ministeriales debían tener valor probatorio por haber “declarado de forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia ante la autoridad ministerial, en presencia de su defensor, debidamente enterados del procedimiento y del proceso iniciado en su contra y no existen datos que a juicio de este tribunal de apelación las haga inverosímil”. Una valoración totalmente contraria a su obligación pero que, además, omitió todos los indicios que soportaban la versión de Dalila, no así la de los aprehensores.

En ambas instancias, es patente la omisión de pronunciamiento alguno sobre los actos de tortura sexual. Tampoco se dio vista al ministerio público para que se iniciara la investigación correspondiente por el delito de tortura y mucho menos se ordenó la práctica de dictámenes médicos y psicológicos realizados con base en el Protocolo de Estambul.

Tampoco hay noticias sobre la denuncia presentada por la familia.

Finamente el día 07 de agosto de 2018 el Juzgado Primero de Distrito en Saltillo, Coahuila, dictó sentencia absolutoria por el delito de delincuencia organizada y condenatoria por el delito de portación de armas, sentenciándola a 4 años de prisión. En virtud de que Dalila llevaba casi 5 años en prisión, la pena se tuvo por compurgada.

El día 09 de agosto de 2018, Dalila recuperó su libertad.

Con ustedes me sentí aliviada, en confianza, sí
apoyan, ayudan. Y no es como el gobierno que te dice
que sí para taparle el ojo al macho.
El problema es la policía, es la corrupción.
Dalila Selene Torres Mata, Sobreviviente.

AÑO HECHOS: 29 de octubre de 2013.
TEMAS: Justicia penal / Detenciones arbitrarias
VIOLACIONES IDENTIFICADAS: Detención arbitraria, tortura sexual, incomunicación y al debido proceso.
STATUS: Dalila fue absuelta por el delito de delincuencia organizada y fue puesta en libertad el 9 de agosto de 2018.