{"id":650,"date":"2016-04-20T00:02:21","date_gmt":"2016-04-20T00:02:21","guid":{"rendered":"http:\/\/centroprodh.org.mx\/impunidadayeryhoy\/?p=650"},"modified":"2017-05-25T00:10:22","modified_gmt":"2017-05-25T00:10:22","slug":"poder-legislativo-debe-aprobar-una-legislacion-contra-la-tortura-a-la-altura-de-los-estandares-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/impunidadayeryhoy\/2016\/04\/20\/poder-legislativo-debe-aprobar-una-legislacion-contra-la-tortura-a-la-altura-de-los-estandares-internacionales\/","title":{"rendered":"Poder Legislativo debe aprobar una legislaci\u00f3n contra la Tortura a la altura de los est\u00e1ndares internacionales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>Organizaciones de la Sociedad Civil se\u00f1alan contenidos esenciales para la Ley General contra la Tortura<\/li>\n<li>Es necesario que esta Ley refleje el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la tortura, as\u00ed como eliminar la impunidad end\u00e9mica sobre la pr\u00e1ctica en M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n es necesario que la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal incluya contenidos m\u00ednimos para la prevenci\u00f3n de la tortura<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ciudad de M\u00e9xico, a 3 de febrero de 2016.-\u00a0 <\/strong>La tortura ha sido utilizada por el Estado mexicano por un largo periodo para obtener informaci\u00f3n, confesiones, castigar, violentar sexualmente y reducir la personalidad de miles de personas que habitan o transitan por M\u00e9xico. Numerosos organismos internacionales, como el Comit\u00e9 contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos de Naciones Unidas, han calificado la pr\u00e1ctica de la tortura en M\u00e9xico como sistem\u00e1tica o generalizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En octubre de 2015, el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR), realiz\u00f3 una serie de consultas en un proceso de di\u00e1logo con organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como personas de la academia y actores sociales, en las que se lleg\u00f3 a acuerdos sobre los est\u00e1ndares que deber\u00e1 contener la Ley General contra la Tortura para su eficaz aplicaci\u00f3n, as\u00ed como, el uso de un lenguaje mucho m\u00e1s espec\u00edfico e incluyente.\u00a0 A pesar de que no se incorporaron en su totalidad las propuestas de la sociedad civil y el sector acad\u00e9mico, se consider\u00f3 que el texto final buscaba la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la tortura en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el 10 de diciembre de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica, sin aviso a las organizaciones que pusimos la confianza en la construcci\u00f3n de una propuesta, envi\u00f3 al Senado su iniciativa de Ley, la cual adem\u00e1s de desconocer varios de los contenidos m\u00ednimos que esta Ley debe tener, incorpora normas jur\u00eddicas que promueven la comisi\u00f3n de la tortura y establece pol\u00edticas que impiden su investigaci\u00f3n eficaz. La propuesta presentada por el Presidente de la Rep\u00fablica no refleja lo necesario para una verdadera erradicaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica, por ello las organizaciones firmantes consideramos que los aspectos torales que debe contener la Ley son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Excluir la prueba il\u00edcita, es decir, la prueba obtenida bajo tortura y tratos o penas cueles, inhumanos o degradantes. Resulta inaceptable que, pese a que existe una prohibici\u00f3n expresa de utilizar estas pruebas e inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido par\u00e1metros jurisprudenciales para eliminarlas de todo proceso penal, la iniciativa del Ejecutivo permita la admisibilidad de estas pruebas.<\/li>\n<li>Los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes deben tener las mismas consecuencias procesales y de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas que la tortura.<\/li>\n<li>Establecer al Protocolo de Estambul (Manual para la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes) como un est\u00e1ndar de prueba no exclusivo para identificar si se tienen signos de tortura como dolores, sufrimientos f\u00edsicos o ps\u00edquicos, as\u00ed como garantizar su realizaci\u00f3n por peritos independientes. En la iniciativa del Ejecutivo se sigue promoviendo el uso de una herramienta que no incorpora adecuadamente el Protocolo de Estambul, y que es realizado por peritos oficiales, adem\u00e1s de imponer requerimientos excesivos para la incorporaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los peritajes independientes, a pesar de que estos \u00faltimos son los que usualmente se elaboran con mayor rigor y calidad, as\u00ed como los m\u00e1s apegados a los est\u00e1ndares internacionales.<\/li>\n<li>Incluir una formulaci\u00f3n conforme a los est\u00e1ndares internacionales en la materia sobre la responsabilidad de los superiores jer\u00e1rquicos, y no limitarse, como lo establece la iniciativa, a los superiores inmediatos. Igualmente, deber\u00e1 excluir las amnist\u00edas, inmunidades, perd\u00f3n y cualquier otra forma de eximente de responsabilidades, no s\u00f3lo para las personas sentenciadas, sino tambi\u00e9n, para las imputadas y procesadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, y por mencionar s\u00f3lo algunos contenidos m\u00ednimos para la Ley, nos preocupa el hecho de que el Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n de la Tortura (MNPT) siga operando desde el sistema <em>ombudsman<\/em>, a\u00fan con que desde su creaci\u00f3n en 2007 no ha logrado revertir condiciones deplorables de detenci\u00f3n y pr\u00e1cticas de tortura. En este ley se deben establecer los lineamientos para un efectivo monitoreo de las condiciones de detenci\u00f3n con el fin de erradicar la tortura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay que recordar que ya existen est\u00e1ndares claros, provenientes de tratados internacionales ratificados por M\u00e9xico, as\u00ed como jurisprudencia de organismos de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que \u00e9stos debieran ser el piso m\u00ednimo de la Ley.<\/p>\n<p>Las organizaciones alertamos asimismo sobre la necesidad de que la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal (actualmente en discusi\u00f3n en el Senado) dote de amplias facultades a las y los jueces de ejecuci\u00f3n para garantizar condiciones adecuadas de reclusi\u00f3n, a la vez que favorezca el acceso a recursos legales eficaces para toda persona detenida,\u00a0sus visitantes y defensores,\u00a0as\u00ed como el ingreso de organismos independientes y de periodistas a las prisiones. De lo contrario,\u00a0dicha Ley socavar\u00e1 cualquier disposici\u00f3n de la Ley General contra la Tortura sobre prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0de la tortura y malos tratos en lugares de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante el inminente inicio de labores legislativas en este per\u00edodo de sesiones, las organizaciones firmantes exigimos al Poder Legislativo que, en sus diferentes etapas, tome en cuenta las observaciones e insumos elaborados por las organizaciones de la sociedad civil, grupos acad\u00e9micos y expertos en estos temas y aprueben una legislaci\u00f3n que est\u00e9 a la altura de los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales en materia de prohibici\u00f3n de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que nos permita revertir la pr\u00e1ctica generalizada de tortura e impunidad que prevalece en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asociadas por lo Justo (JASS)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos Desaparecidos y V\u00edctimas de Violaciones de Derechos Humanos en M\u00e9xico (AFADEM-FEDEFAM)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a Tlachinollan<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de las Casas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez (Centro Prodh)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos Paso del Norte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Independiente de Derechos Humanos de Morelos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos (CMDPDH)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9 de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (C\u00f3digo DH)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documenta, An\u00e1lisis y Acci\u00f3n para la Justicia Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Equis, Justicia para las Mujeres<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fundaci\u00f3n para el Debido Proceso (DPLF)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fundar, Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>I(dh)eas, Litigio Estrat\u00e9gico en Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indignaci\u00f3n \u2013 Promoci\u00f3n y Defensa de los Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos Para Todas y Todos (REDTDT)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organizaciones de la Sociedad Civil se\u00f1alan contenidos esenciales para la Ley General contra la Tortura Es necesario que esta Ley refleje el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la tortura, as\u00ed como eliminar la impunidad end\u00e9mica sobre la pr\u00e1ctica en M\u00e9xico. 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