Magdalena nació el 28 de mayo de 1967 en San Luis Potosí. Ella vivía en el municipio de Soledad, donde se dedicaba al comercio. Estuvo casada durante diez años y tiene tres hijos.

Fue detenida ilegalmente el 10 de mayo de 2013 en San Luis Potosí, entre una y dos de la mañana, mientras se encontraba en casa preparando una serenata para su madre. Ahí solo vivían ella y su hija, quien tenía 10 años en ese entonces. De pronto, escuchó pasos en la azotea y gritos afuera, por la ventana vio que eran militares, luego supo que eran elementos de la Secretaría de Marina. Los marinos entraron a su domicilio -, la golpearon, le jalaron el cabello e insultaron. Los marinos le preguntaban sobre dinero y “material” y pudo ver cómo rápidamente empezaban a robar objetos de su hogar antes de que le vendaran los ojos.

La tortura inició desde que estaba en su casa, pues ahí los navales la asfixiaron con una bolsa al punto de desmayarla. Luego la subieron a la camioneta y en el trayecto la fueron golpeando, hasta que el vehículo se detuvo y la bajaron en un lugar donde tuvo que caminar hasta que la colocaron en una silla donde le quitaron los pantalones y la torturaron sexualmente.

Como consecuencia de las descargas eléctricas Magdalena perdió el conocimiento y al despertar observó a una médica con uniforme militar que les indicó a los demás elementos navales que tenía la presión alta, que “no les iba a durar” por lo que detuvieron momentáneamente la tortura.

Posteriormente, uno de los marinos regresó y le volvió a dar descargas, la torturaron sexualmente, le quitaron la venda y le mostraron la dirección de sus hijas con la amenaza de que eso mismo les iba a pasar a ellas y que matarían a su hijo. En ese momento Magdalena aceptó decir lo que ellos quisieran. Después la llevaron a un salón donde había armas y droga, ahí fue la primera vez que vería a un hombre y una mujer que posteriormente se convertirían en sus coprocesados, quienes también presentaban señales de haber sido torturados. Después de los actos de tortura física, psicológica y violación sexual tumultuaria, fueron trasladados a la PGR local y posteriormente a unas instalaciones militares de donde partió un avión a la Ciudad de México; ahí le volvieron a tomar fotos con armas y droga, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.

Aunque la detención ocurrió a la una de la mañana del 10 de mayo, el parte informativo afirma que fue a las 10:00 horas y la puesta a disposición ocurre hasta las 23:30 horas del mismo día, por lo que incluso en la versión de los aprehensores, Magdalena fue retenida por trece horas. No consta en el expediente penal prueba alguna que justifique la demora prolongada, ni el estado físico en el que fueron presentados Magdalena y sus coprocesados.

Magdalena enfrentó por cinco años un proceso penal injusto por los delitos de acopio de armas de fuego, contra la salud por venta de cocaína, posesión cartuchos de uso exclusivo y operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro de la causa penal 48/2013 radicada bajo el índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.

El 09 de noviembre de 2018 el órgano judicial dictó sentencia absolutoria a Magdalena, resaltando la inverosímil versión de la puesta a disposición rendida por los elementos aprehensores, mismos que en las diligencias de interrogatorio modificaron los hechos atribuidos a Magdalena y coprocesados, particularmente las circunstancias que ocurrieron al momento de la detención. Inconsistencias que afianzaban las declaraciones rendidas por Magdalena, quien se mostró firme y reiterativa en señalar que no fueron detenidas en el mismo sitio, que no se conocían y los objetos materia de delitos, los tuvieron a la vista posteriormente, cuando fueron presentados ante la prensa y no de la forma, como lo señalaron los integrantes de la Secretaría de Marina, Armada de México.

En el mismo sentido, el juez se pronunció por la evidente trasgresión al derecho de Magdalena a ser puesta a disposición del Ministerio Público sin demora, pues de acuerdo al parte informativo y de puesta a disposición los aprehensores no justificaron la demora de trece horas en presentarlos ante la representación social, restringiendo de manera indebida e injustificada el derecho a la libertad personal de Magdalena y su coprocesado; generando ilicitud de las pruebas que se desahogaron en el contexto de la detención prolongada.

Bajo este contexto, el juez decretó la invalidez de todos los elementos de prueba que tuvieron como fuente directa la demora injustificada, motivo por el cual se dictó sentencia absolutoria en favor de ella, ordenando la inmediata y absoluta libertad.

Por cuanto hace a la acreditación de las graves violaciones a los derechos humanos de Magdalena, el 30 de mayo de 2017 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 20/2017 dirigida a la Secretaría de Marina, pronunciándose por la violación al derecho a la libertad, seguridad jurídica y personal por la detención arbitraria y la retención ilegal; así como la violación al derecho a la integridad personal y libertad e integridad sexual por actos de tortura y violencia sexual. La CNDH se basó su testimonio, certificados médicos realizados a Magdalena y en dictámenes con base en el protocolo de Estambul en donde se confirma la versión de ella, al existir congruencia tanto en el dictamen médico como en el psicológico.

Es relevante mencionar que la Secretaría de Marina acudió a visitar a Magdalena al Centro Federal de Readaptación mientras se encontraba recluida para ofrecerle dinero a cambio de su silencio. Sin embargo, ella lo rechazó pues lo único que le importaba era su libertad y poder ver a sus hijos. Ese acto le provocó una profunda revictimización, aumentado los sufrimientos y secuelas que padece a raíz de la tortura, tortura sexual y violencia sexual.

El caso de Magdalena está documentado en el informe “Sobrevivir a la muerte, tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, publicado en 2016 por Amnistía Internacional, y en el informe “Mujeres con la frente en alto, informe sobre la tortura sexual en México y la respuesta del estado”, publicado en 2019 por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

“Lo que vivo día a día es injusto, me arrebataron mi vida y fastidiaron la vida de mi familia y mis hijos. Mi ideal es lograr que ninguna mujer pase por lo que yo pasé”

María Magdalena Saavedra Magdaleno, Sobreviviente.

AÑO HECHOS: 10 de mayo del 2013
TEMAS: Justicia penal / Detenciones arbitrarias
VIOLACIONES IDENTIFICADAS: Detención arbitraria, tortura, presunción de inocencia y debido proceso.
STATUS: Magdalena fue liberada en octubre de 2018.