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Inicia la SCJN discusión sobre las obligaciones del Poder Judicial de la Federación frente a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo.

  • La SCJN debe confirmar el criterio sostenido en el caso Radilla y desarrollar criterios sobre impartición de justicia con perspectiva de género y etnicidad.
  •  Al analizar el expediente, el Máximo Tribunal debe pronunciarse sobre la obligación de que los casos, hoy ante el Poder Judicial de la Federación, no queden en la impunidad. 
  • Preocupa que la nueva mayoría del Pleno retroceda en avances consolidados.
México D.F. a 21 de abril de 2015.-  El día de hoy, tras cuatro años de espera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión del expediente Varios 1396/2011, relacionado con el cumplimiento en el ámbito del Poder Judicial de la Federación (PJF) de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.
Como es sabido, en distintos eventos acontecidos durante el años 2002, las mujeres indígenas Me’phaa del Estado de Guerrero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron víctimas de graves violaciones a derechos humanos, incluyendo la tortura sexual, al ser agredidas por elementos del Ejército mexicano. Tras una larga búsqueda de justicia, que incluyó enfrentarse a  la impunidad generada por el fuero militar y enfrentar graves riesgos a su vida, Inés y Valentina llevaron su demanda hasta la Corte IDH, Tribunal que en 2010 emitió sendas sentencias en las que condenó al Estado mexicano y dio la razón a ambas mujeres.
Tras la emisión de las sentencias, como parte de su búsqueda de justicia, ambas mujeres solicitaron en el año 2011 que, como había ocurrido en el Caso Radilla, la SCJN iniciara un expediente Varios para determinar qué obligaciones le surgen al PJF frente a las sentencias interamericanas. En su solicitud, ambas mujeres señalaron que la apertura de dicho expediente serviría para reiterar los criterios establecidos en el expediente Varios 912/2010 relativo al mencionado caso Radilla, pero además externaron que mediante dicho análisis la SCJN podría realizar desarrollos interpretativos vinculados con lo ordenado por la Corte IDH en sus sentencias, en temas como la tortura sexual, el valor del dicho de las víctimas de delitos sexuales, la impartición de justicia con perspectiva de género y etnicidad, entre otros.
Para ambas mujeres, además, la discusión del expediente Varios es de primera relevancia, en la medida en que permitirá señalar las obligaciones que tienen los jueces a cargo de los proceso penales iniciados en contra de elementos de las fuerzas armadas para asegurar que, como lo ordenó la Corte IDH, las violaciones sexuales cometidas contra las mujeres Me’phaa no queden impunes; es decir, permitirá precisar las obligaciones de la Juez Séptima de Distrito del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Chilpancingo, María Soledad Rodríguez González, y del Juez Segundo de Distrito del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Acapulco, Rogelio Josué Martínez Jasso.
En el inicio de la discusión del Expediente Varios 1396/2011, es preciso exhortar a la SCJN a que ejerza a cabalidad sus funciones como tribunal constitucional, de suerte que analice desde una perspectiva amplia e integral, favorable a la más amplia tutela de los derechos humanos, las obligaciones que imponen las sentencias de la Corte IDH. La SCJN puede realizar un análisis que tome en cuenta el incremento de las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas, específicamente en contra de las mujeres, para emitir pronunciamientos relevantes al respecto que orienten la labor de las y los juzgadores.
En este sentido, preocupa que al comenzar su discusión, la nueva mayoría que se ha conformado en el Pleno a partir de la cuestionada designación del Ministro Medina Mora haya retrocedido en los pronunciamientos de la SCJN que estimaban vinculantes “en sus términos” las sentencias de la Cor IDH, procediendo a revisar la compatibilidad entre lo sentenciado por el Tribunal Interamericana y lo establecido en la Constitución. Preocupa también, al mismo tiempo, que algunos Ministros y Ministras se hayan pronunciado por hacer un análisis somero, tendente a impedir que el contenido y el sentido de las sentencias de la Corte IDH tengan un mayor impacto en la labor del PJF.
El análisis del Expediente Varios 1396/2011, vinculado con los casos de Inés y Valentina, abre la posibilidad de que la SCJN reconozca la emblemática lucha por la justicia que han dado ambas mujeres y emita criterios que contribuyan a que las mujeres indígenas enfrenten mejores condiciones al buscar acceder a la justicia y, sobre todo, a que la tortura sexual sea investigada y juzgada adecuadamente en México.