Ciudad de México y San José, Costa Rica, a 21 de diciembre de 2018. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó hoy la sentencia adoptada el 28 de noviembre pasado en la que declara la responsabilidad del Estado mexicano por las graves violaciones a derechos humanos cometidas contra 11 mujeres que sufrieron detenciones ilegales y arbitrarias; tortura física, psicológica y sexual; y falta de acceso a la justicia. Respecto de 7 de las mujeres, además, reconoció la violación a su derecho a la libertad de reunión, por cuanto se encontraban ejerciendo su rol como activistas, periodistas o estudiantes al momento de ser detenidas.
La decisión se refiere a los hechos ocurrieron en el marco de la represión policial desplegada el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. En ella se confirma, desde la más alta instancia judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que las mujeres sobrevivientes han denunciado durante 12 años y se reivindica su lucha contra la impunidad.
“El uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni necesario, pero además fue excesivo e inaceptable por la naturaleza sexual y discriminatoria de las agresiones sufridas. La Corte concluyó que el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en este caso, resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes, la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo, y una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos”, destacó el tribunal en el resumen de su sentencia.
La Corte IDH determinó que no se investigó, juzgó y sancionó a todas las personas responsables del operativo, tanto a nivel material como intelectual. En consecuencia, ordenó al Estado realizar una investigación exhaustiva de los hechos con perspectiva de género y que incluya a todas las formas de responsabilidad a nivel federal y estatal.
En relación a los actos cometidos contra las mujeres de Atenco, el Alto Tribunal reconoció que se utilizó la violencia sexual como práctica represiva y como “estrategia de control, dominio e imposición de poder”. En este sentido, ordenó al Estado, entre otras reparaciones, implementar medidas de atención a las mujeres y para revertir las condiciones que permiten hasta hoy la comisión de tortura sexual y represión policíaca.
Como ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias de la Corte IDH son de carácter vinculante para México, por lo que el Estado está obligado a acatar todas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana.
Recordamos que las 11 mujeres sobrevivientes acudieron al Sistema Interamericano desde abril de 2008, al constatar que ni el Estado de México ni la federación investigaron con la debida diligencia lo ocurrido en Atenco.
Durante la audiencia ante la Corte IDH, las mujeres enfatizaron en sus testimonios orales y escritos ante la Corte que su búsqueda no es solamente por justicia por Atenco, sino para que otras personas no tengan que sufrir violaciones a derechos humanos, ni en el contexto de la protesta social, ni en otros contextos de detención.
Esta sentencia histórica, da al Estado la posibilidad de poner fin a la impunidad en el emblemático caso de Atenco y de tomar medidas concretas para evitar que se reproduzcan tales violaciones a derechos humanos en otros contextos. El cumplimiento cabal y pronto de la sentencia notificada hoy por la Corte será una clara muestra del compromiso del nuevo gobierno en materia de derechos humanos.
En un contexto en el que el modelo de seguridad está a discusión en México, por la intención de crear una Guardia Nacional militarizada, la sentencia emitida por la Corte en el caso Atenco ─lo mismo que la resolución publicada el día de ayer respecto del caso Alvarado─ obligan al Poder Legislativo mexicano a revisar la legislación que se pretende aprobar a la luz de los estándares fijados por el Tribunal Interamericano, que refuerzan la perspectiva de seguridad ciudadana de carácter civil y la fiscalización externa de las instituciones de seguridad.