COMUNICADO DE PRENSA
San José – Ciudad de México, 18 de junio del 2018.- El 1° de junio del 2018, la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero emitió una sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por los delitos de violación y de tortura, derivados de los hechos ocurridos en 2002 contra Valentina Rosendo Cantú. Esta sentencia emerge tras 16 años de lucha de Valentina para que su voz fuera escuchada y valorada en un tribunal civil.
En dicha resolución, el Juzgado impuso a los imputados una pena de 19 años, cinco meses y un día de prisión, condenándolos además al pago de la reparación del daño a favor de Valentina Rosendo Cantú. En la sentencia se tiene por probado que los militares cometieron tortura sexual contra Valentina, quien en ese entonces era menor de edad. Para ello, el Juzgado reconoce el testimonio de la víctima como elemento probatorio fundamental, y señala que los delitos de esta naturaleza ocurren sin que haya posibilidad de acceder a testigos.
La resolución también se refiere a la tortura sexual como un acto de discriminación agravada e interseccional. Al respecto, en la sentencia se toma en cuenta “la desigualdad estructural en la que se encontraba al ser indígena, lo que la hizo susceptible de abuso y violación a sus derechos, que sumada a la circunstancia de ser mujer menor edad, también evidenció una asimetría de poder, pues sus agresores fueron militares con los cargos de cabo y soldado de infantería, respectivamente, ante una particular mujer indígena y menor de edad, mostrando una clara ventaja en la preparación y la instrumentación al portar armas de fuego”.
“Los militares, al ostentarse como un grupo armado, actúan como si no hubiera leyes que los obliguen a respetar los derechos de las personas. Por el hecho de que Valentina, una menor de edad, se viera obligada a lavar su ropa en un arroyo, para los militares fue una oportunidad para mancillarla y causarle un grave daño que ha trastocado su proyecto de vida como mujer, como esposa y como madre. Se infligió un daño a su dignidad, a la honra familiar y a la misma comunidad porque los elementos castrenses usaron su fuerza para causar terror y romper el tejido comunitario”, afirmó Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.
La investigación por los hechos se inició ante la justicia militar en México, en donde la denuncia interpuesta no prosperó. Por ello, luego de un largo proceso ante el sistema interamericano, el 31 de agosto del 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia contra del Estado mexicano.
Este órgano ordenó a México 16 medidas de reparación, dentro de las cuales se señaló investigar los hechos en el fuero civil y proceder a identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables, para así garantizar el acceso a la justicia de Valentina Rosendo Cantú.
Gracias a esta y otras sentencias dictadas por la Corte IDH, en el 2014 México modificó parcialmente el Código de Justicia Militar, estableciéndose que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra personas civiles se investigarían en tribunales civiles. Pese al avance, la reforma sigue siendo insuficiente.
“Esta es la primera vez que México cumple con su obligación de investigar, juzgar y sancionar, a militares responsables de violaciones de derechos humanos a raíz de una sentencia del tribunal interamericano. Por ello, esta sentencia es un hito y una prueba de que la impunidad se puede romper a pesar de no existir voluntad, porque Valentina persistió, las organizaciones continuaron acompañándola y hubo una jueza independiente”, destacó Marcia Aguiluz, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional para Centroamérica y México (CEJIL).
“Se me llena de emoción el corazón porque soy una mujer indígena que habla Me’phaa y ganó mi palabra, ganó la verdad, porque desde el principio el gobierno no me creyó y ahora triunfó mi búsqueda de justicia; siento que hay una esperanza. Por todo este camino que he pasado quiero agradecer a mis abogados y a todas las demás organizaciones que me han acompañado porque si ellos no me hubieran creído ni apoyado, no hubiera llegado hasta aquí”, expresó Valentina Rosendo Cantú acerca de la sentencia.
CEJIL, Tlachinollan y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, acompañaron a Valentina durante el proceso ante los órganos interamericanos. Para las organizaciones, este caso emblemático demuestra las graves consecuencias que genera la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana y debe ser una llamada más de atención para que el Estado cambie su política de seguridad pública.
Contacto de prensa:Tlachinollan Centro de Derechos Humanos de la Montaña Cel. (+52 1) 951 253 6082 Cel. (+52 1) 757 106 6095 | Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez Cel. (+52 1) 5585312218 | Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) Cel. (+506) 8606 9878