Comunicado de prensa 140/16

27 de septiembre de 2016

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.846, Mariana Selvas Gómez y otras, respecto de México.

El caso se relaciona con violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el contexto del conflicto y las protestas de floricultores y otros grupos.

La Comisión estableció que la detención de las once mujeres los días 3 y 4 de mayo de 2006 fue ilegal, arbitraria y sin ser informadas sobre las razones de su detención, ni sobre los cargos respectivos. Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres acudieron a rendir su primera declaración sin contar con información mínima ni defensa técnica.

Tras analizar la prueba disponible, la Comisión consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las once mujeres, y de violación sexual en el caso de siete de ellas. La CIDH consideró acreditado que estos actos fueron cometidos por agentes estatales, calificó estos hechos como tortura y determinó que las once mujeres fueron víctima de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención.

La Comisión también estableció que el Estado mexicano incumplió con su obligación de investigar estos hechos con la debida diligencia y en un plazo razonable. Finalmente, la Comisión determinó que hubo afectaciones a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado disponer una reparación integral a favor de las víctimas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo el aspecto material y moral, y brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico. Además, la Comisión recomendó continuar investigando de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma integral, e identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad, desde la autoría material hasta posibles autorías intelectuales y otras formas de responsabilidad. Esto incluye las responsabilidades derivadas de la cadena de mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de seguridad tanto de nivel estatal como federal, así como de posibles actos de encubrimiento u omisión. La CIDH también recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el informe. Finalmente, la CIDH recomendó adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de violaciones de derechos humanos como las cometidas en este caso.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 17 de septiembre de 2016 por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. Durante la tramitación del caso ante la CIDH el Estado reconoció su responsabilidad por algunas de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. Las consideraciones de la Comisión Interamericana sobre los alcances y efectos de dicho reconocimiento se encuentran referidos en el Informe de Fondo. Tras haber evaluado el estado de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo, la Comisión estableció que el Estado no había avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de las mismas.

Pasados más de diez años de ocurridos los hechos, no existe un esclarecimiento judicial de las violaciones ocurridas en perjuicio de las once mujeres ni se ha emitido sentencia alguna en los procesos penales al respecto. En las respuestas dirigidas a la CIDH sobre el cumplimiento de las recomendaciones en materia de justicia, el Estado informó sobre el estado de las investigaciones ya descritas y analizadas en el informe de fondo, las cuales no reflejaron avances significativos tras la notificación de dicho informe. Sobre esta misma recomendación, el Estado tampoco aportó información sustancial sobre avances relevantes en la identificación de nuevas líneas de investigación que permitan establecer la totalidad de las responsabilidades por los hechos del caso en los términos del informe de fondo.

En cuanto a las medidas de reparación y rehabilitación, la Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado sobre la creación de las estructuras necesarias para que las víctimas accedan a reparaciones cuando así lo deseen. La Comisión también toma en cuenta que las víctimas han sostenido que el cumplimiento de la recomendación en materia de justicia es fundamental para sentirse reparadas.

Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana profundice sobre la necesidad de investigar de manera integral todas las posibles responsabilidades, incluidas las derivadas de la cadena de mando, así como las derivadas tanto de las acciones u omisiones que dieron lugar a los hechos en sí mismos y también de las que pudieran haber obstaculizado su esclarecimiento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Casos en la corte

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