La Suprema Corte de Justicia de la Nación inicia la discusión sobre la Ley de Seguridad Interior el 12 de noviembre, mediante un proyecto elaborado por la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que será puesto a consideración del Pleno y que ya es público.

Recordemos que dicha Ley es una de las más impugnadas en la historia reciente de México y, con la publicación del proyecto, han quedado delimitados los contornos básicos de la discusión.

Miércoles 14 de noviembre de 2018

#MINISTROSPORLAPAZ

A casi 12 años de iniciada la guerra y un año de que se aprobara la Ley de Seguridad Interior, ese ordenamiento parece estar llegando a su fin.

Desde el colectivo #SeguridadSinGuerra, conformado por más de 300 organizaciones y personas, seguimos con atención la discusión que se llevó a cabo el pasado martes en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y compartimos gran parte de las posturas y argumentos de la y los Ministros Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, por lo que respaldamos plenamente el anuncio de sus votos a favor de la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley y no solo de partes de la misma, como lo propuso al Pleno del Alto Tribunal el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

De todo lo expresado por los Ministros en la sesión histórica de la Suprema Corte, reconocemos como propios, entre otros, los argumentos –que desde hace un año ha reiterado nuestro colectivo y los cuales acercamos a las y los Ministros a través de la presentación de diversos amicus curiae– en el sentido de que la Ley de Seguridad Interior representa un fraude a la Constitución disfrazando las acciones de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública bajo la etiqueta de “seguridad interior”, que pretende hacerse pasar como una vertiente de la seguridad nacional,  y sobre el cual el Congreso no tiene facultades para legislar. Asimismo, que son las autoridades civiles las únicas que pueden realizar tareas de seguridad pública en tiempos de paz.

Destacamos la postura de la Ministra Norma Piña, quien consideró que el proceso legislativo que dio origen a la Ley estuvo viciado de origen por actuaciones irregulares como el hecho de que el dictamen aprobado en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados la mañana del 30 de noviembre del año pasado, fue votado por el pleno de esa Cámara esa misma tarde, afectando la calidad democrática de la discusión, pues los legisladores y legisladoras no tuvieron tiempo de conocer adecuadamente el proyecto y mucho menos de estudiarlo; situación que conoció y denunció el colectivo desde la propia Cámara baja hace casi un año.

El voto en contra de la Ley, anunciado por 6 de los 11 ministros que participaron en la discusión del martes, rompe ya el umbral de la mayoría del Pleno y nos acerca a los 8 votos necesarios para que la Ley de Seguridad Interior sea declarada inconstitucional en su totalidad. Las advertencias sobre los peligros de la Ley que hicieron cientos de organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales como la CNDH, e internacionales como la ONU y la CIDH; están haciendo eco en el Alto Tribunal, el cual puede hacer valer la Constitución y los tratados internacionales para detener el intento por perpetuar la fallida estrategia de seguridad de los últimos dos sexenios.

Por todo lo anterior, desde #SeguridadSinGuerra, exhortamos:

  1. A la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y a los Ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena: a que sumen sus votos al de la mayoría del Pleno, en contra de la constitucionalidad de toda la Ley de Seguridad Interior; y al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a cambiar su postura reflejada en el proyecto que puso a consideración del pleno y que mantiene el corazón de la Ley de Seguridad Interior, al proponer la inconstitucionalidad únicamente de algunos de sus artículos.
  1. A todas las fuerzas políticas del Congreso de la Unión y al gobierno entrante, especialmente al futuro secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo, y al presidente electo Andrés Manuel López Obrador: a seguir de cerca el debate que se está desarrollando en el Alto Tribunal y abstenerse a proponer reformas constitucionales y legales que mantengan el paradigma de la militarización de la seguridad pública, como la creación de una guardia nacional.

 

A partir del jueves 16 de noviembre puede comenzar el camino para construir un modelo de seguridad ciudadana y restaurar el orden constitucional a partir de la eliminación de la Ley de Seguridad Interior del orden jurídico nacional. Reiteramos a todos los actores políticos y jurisdiccionales que cuentan con nuestro apoyo en todas las acciones encaminadas a construir la paz que le urge a nuestro país.

 

#SeguridadSinGuerra

Notas sobre la discusión de la LSI en la SCJN

12 de noviembre de 2018

12 de noviembre de 2018

1. Se discutió si las firmas de los senadores y las senadoras al interponer la Acción de Inconstitucionalidad (AI) eran o no originales. Se decidió que se presumía que eran por 10 a 1.
2. Se discutió si el partido Movimiento Ciudadano tenía legitimación para impugnar el artículo 8 vía la AI, dado que el artículo 105, fracción II inciso f) prevé que los partidos políticos únicamente pueden emplear esa vía contra leyes electorales. Por 6 a 5 se decidió que un partido político no puede usar esa vía. El Ministro Pardo aclaró que de todas maneras su proyecto propone declarar inconstitucional el artículo 8.
3. La mayoría consideró que por razones similares el INAI no está legitimado para impugnar el artículo 1 porque excede las facultades previstas en el artículo 105, fracción II, inciso h), según el cual el Instituto sólo puede impugnar vía la AI temas relacionados con acceso a la información pública y protección de datos personales.
4. El presidente de la Suprema Corte anunció que  se analizarían las impugnaciones que atacaban la Ley en su conjunto. Esto dio pie a que el ministro Pardo expusiera la parte de su proyecto relativa a las facultades del congreso para legislar en materia de seguridad interior. Sin embargo, por la hora, se reservó para el día siguiente la intervención de los demás ministros y ministras sobre el tema para fijar posición.
Es de destacar también que al término de la sesión el Ministro Presidente Aguilar realizó una intervención inusual para enfatizar la independencia de la SCJN. 

Posturas de la Ministra y los Ministros de la SCJN durante la discusión sobre la inconstitucionalidad de la LSI

«La Ley de Seguridad Interior tiene vicios en el proceso legislativo, suficientes para considerarla inconstitucional.»

Ministra Norma Lucía Piña

«La Ley de Seguridad Interior es un fraude a la Constitución.»

Ministro Arturo Zaldívar

«La Ley de Seguridad Interior no establece distinción al Ejército en su actuación entre tiempos de paz y de guerra.»

Ministro José Ramón Cossío

Voces contra la Ley de Seguridad Interior

Mecanismos internacionales de derechos humanos:

  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH-Mx)

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

  • Relator Especial de la Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión

  • Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

  • Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

  • Relator Especial sobre el derecho a la privacidad

  • Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

  • Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

  • Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justica, la reparación y las garantías de no repetición

  • Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Órganos constitucionales autónomos:

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

  • Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI)

  • Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

  • Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Querétaro

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Chihuahua

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Baja California

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Jalisco

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Yucatán

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Oaxaca

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Nuevo León

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Veracruz

  • Comisión estatal de Derechos Humanos de Ciudad de México

Academia:

  • Académicos y académicas adscritos al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)

  • Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE)

  • Centro de Investigaciones y Estudios Superiores (CIESAS)

  • Colegio de México (Colmex)

  • Universidad Iberoamericana

  • Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)

  • Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)

  • Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

  • Programa de Política de Drogas del CIDE

  • Rector de la Universidad Iberoamericana

  • Rector de la Universidad de Guadalajara

  • Rector de la Universidad Autónoma de México

Sociedad civil:

  • Colectivo Seguridad Sin Guerra

  • Oficina en Washington para Latinoamérica (WOLA)

  • Acción Cristiana contra la Tortura (ACAT)

  • Amnistía Internacional

  • Human Rights Watch (HRW)

  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

  • Fundación para el Debido Procesos (DPLF)

  • Latin America Working Group (LAWG)

  • Robert F. Kennedy Human Rights

  • Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)

Colectivos de víctimas:

  • Movimiento por nuestros desaparecidos en México

  • Padres y madres de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa

Sector eclesial:

  • Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús

  • Comisión Episcopal para la Pastoral Social

Sector empresarial:

  • Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)

Otros sectores:

  • Red Plurinacional de Juezas y Jueces de Las Américas

  • Consejo Ciudadano para la Implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos

  • Barra Mexicana, Colegio de Abogados

AQUI EMPIEZA LA PRUEBA

Artículos que declararon inconstitucionales

(Da click en los botones rojos para leer el artículo a detalle)

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Jueces Macías Lovera y Silva García

(Párrafo Primero)

(Párrafo Primero y último)

(Segundo Párrafo)

(Segundo Párrafo)

(Segundo Párrafo)