La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha hecho pública la sentencia en la que condena al Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, campesinos ecologistas del estado de Guerrero por hechos ocurridos en 1999. En la sentencia se ordena al Estado que ejecute, en los plazos establecidos por la Corte, las medidas adecuadas para reparar el daño y revertir las condiciones que permiten hasta hoy la comisión de violaciones graves a los derechos humanos.

En este enlace puede ser consultada la sentencia íntegra.

El Estado mexicano debe acatar en su totalidad lo ordenado por la Corte IDH. Su resolución tiene un carácter vinculante y es inapelable. Deben darse desde ahora los pasos necesarios y tomar las acciones orientadas para cumplir, sin atenuarlas, las medidas concretas señaladas en la sentencia. De estas medidas resaltamos las siguientes: investigar en la justicia ordinaria las torturas sufridas por Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, indemnizar a las víctimas por los daños sufridos, cubrir los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes, fortalecer el funcionamiento del registro de personas detenidas con el fin de evitar abusos a las personas detenidas y reformar el Código de Justicia Militar para excluir de la competencia del fuero militar los delitos relacionados con violaciones a derechos  humanos.  Sobre este último, la Corte puntualizó que dicha “conclusión se aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos”, Así, es claro que la iniciativa presentada por el Presidente Calderón el pasado 18 de octubre en la materia no satisface lo establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos basta para cumplir con las órdenes de la Corte IDH.

En cuanto al sistema penal mexicano, considera, entre otras cosas, que “los tribunales que llevaron a cabo el proceso penal en contra de los señores Cabrera y Montiel en todas las etapas del proceso debieron excluir totalmente las confesiones rendidas por éstos, por cuanto la existencia de tratos crueles e inhumanos inhabilitaba el uso probatorio de dichas evidencias”. Cuestión que resulta especialmente relevante en el actual contexto mexicano de confesiones coaccionadas por parte del ministerio público y aceptadas por la autoridad judicial como prueba principal en los juicios penales. Por lo tanto, el Estado mexicano debe adecuar su prácticas actuales y hacerlas compatibles con los más altos estándares de derechos humanos.

Los defensores de los bosques Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera fueron víctimas de detención arbitraria y tortura en 1999 a manos de miembros del Ejército por su activismo ambiental. El 7 de noviembre de 2001, el Presidente de las República ordenó su liberación por razones humanitarias pero no reconoció la inocencia de ambos ni la existencia de violaciones a sus derechos humanos. En los días previos, por considerar que en México no existían los recursos idóneos y efectivos para lograr la investigación de la tortura ni el acceso a la justicia, el caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ésta admitió el caso en febrero de 2004 y, ante la reiterada falta de cumplimiento por parte del Estado mexicano, lo sometió ante la Corte Interamericana el 24 de junio de 2009.

El 26 de agosto de 2010, Rodolfo Montiel rindió testimonio, ante la Corte IDH, sobre las violaciones de derechos humanos cometidas contra él y su compañero Teodoro Cabrera. Durante su intervención solicitó a la Corte IDH que ordene al Estado mexicano tomar las medidas necesarias para proteger a los defensores ambientalistas y revertir los abusos militares.

A más de diez años de las violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del ejército y por funcionarios de los sistemas de procuración y administración de justicia contra Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, las autoridades de los tres poderes de la unión de los distintos órdenes de gobierno están ante la posibilidad de poner un alto a la injusticia que hasta ahora afecta a los campesinos ecologistas y a su familia. El cumplimiento cabal de la sentencia, de manera efectiva y de buena fe, es indispensable como muestra inequívoca del compromiso del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

El Centro Prodh y CEJIL, organizaciones representantes de los campesinos ecologistas y sus familias, demandamos a las autoridades mexicanas el cumplimiento íntegro de la sentencia. Este fallo es el tercero emitido por la Corte IDH durante 2010 en contra de México por graves violaciones de derechos humanos cometidas en el estado de Guerrero.

En este enlace puede ser consultada la sentencia íntegra.