Desde el México independiente, diversas leyes de carácter liberal facilitaron un despojo legalizado de las tierras de los pueblos originarios bajo una lógica productivista y de propiedad privada.

En el caso del estado de Chiapas, las empresas de capitales extranjeros dedicados a la industria de explotación de maderas y el cultivo del café fueron favorecidas con esta política.

Hacia finales del siglo XIX y principios del XX, indígenas ch’oles del norte de Chiapas fueron despojados de sus tierras por industriales.

Tras la Revolución Mexicana y al amparo de las leyes agrarias, el 3 de febrero de 1922, indígenas ch’oles en representación de la comunidad de Tila solicitaron por escrito al Gobernador que se les devolvieran las tierras despojadas que habitaban desde tiempo inmemorial.

El entonces Presidente de México, Abelardo L. Rodríguez, reconoció expresamente la posesión ancestral de tierras por parte de las y los indígenas ch’oles y devolvió formalmente al pueblo ch’ol territorios de los que habían sido desposeídos durante el siglo XIX.El 30 de septiembre de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario, por petición del Ayuntamiento Municipal de Tila, modificó ilegalmente el Decreto Presidencial y su Plano para establecer que una parte de la superficie correspondiente a 130 hectáreas constituiría la zona urbana.

El Ayuntamiento Municipal de Tila aprovechó esta determinación administrativa de la Secretaría para despojar físicamente al Ejido de las 130 hectáreas.

En 2008, un Juzgado resolvió a favor del Ejido Tila dejando sin efecto la determinación administrativa de la Secretaría de modificar el plano definitivo del ejido.

El Ayuntamiento Municipal decidió incumplir la sentencia bajo el falso argumento de imposibilidad. Este recurso legal entró en deliberación en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en abril de 2013 y actualmente espera su resolución.

En 2013 la SCJN suspendió la discusión al considerarlo “un caso extremadamente complejo”. Por ello solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México que propusiera expertos para realizar una serie de peritajes que evaluaran desde distintas disciplinas (desarrollo urbano e ingeniería) las posibles implicaciones del cumplimiento de la sentencia. Asimismo, solicitó un estudio en antropología jurídica para determinar las características socio-culturales de la población que habita el Ejido Tila, en las 130 hectáreas.

INFORMACIÓN BÁSICA

  • TEMAS:  Justicia Territorial

  • AÑO DE LOS HECHOS: 1966

  • VIOLACIONES IDENTIFICADAS: Despojo, Incumplimiento de sentencias.

  • ESTATUS: Actualmente el ejido está en espera de que la SCJN reanude la discusión a partir de los peritajes solicitados.

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