Estamos ante una burda colonización política de la Comisión para fines partidistas y ante una flagrante pérdida de autonomía, en momentos donde se requeriría más solvencia en el ejercicio de esta atribución constitucional.

La semana pasada compareció ante el Senado de la República la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Salvo honrosas excepciones, las intervenciones de las y los senadores, en un recinto parlamentario que por cierto lució parcialmente vacío, propendieron a los extremos que estructura la conversación nacional, decantándose de un lado hacia la crítica estridente y del otro hacia la defensa incondicional y ciega.

Ante este tono que se ha vuelto ya habitual, presentamos a continuación un balance objetivo sobre el rumbo que sigue esta institución, como lo hemos venido haciendo cada año gracias a la generosidad de Animal Político.

Publicado originalmente el día 16 de diciembre del 2022, en «La lucha cotidiana de los derechos humanos».

Para hacer este balance, es imprescindible analizar a detalle las funciones más sustantivas de la CNDH: las recomendaciones que emite, las acciones de inconstitucionalidad que interpone, los comunicados públicos que difunde y el cuidado de su gobernanza interna. En cada uno de estos rubros, el balance dista de ser positivo.

Primero, en cuanto a las recomendaciones emitidas, hasta la publicación de este texto la CNDH emitió 246 recomendaciones, 218 ordinarias y 28 por violaciones graves. Las dos autoridades a las que la CNDH dirigió más recomendaciones ordinarias este año fueron IMSS e ISSSTE, con 62 y 28 respectivamente, lo que en su conjunto representa el 41% de todas las recomendaciones emitidas. Las violaciones a derechos humanos que la CNDH acreditó con mayor frecuencia fueron a los derechos de protección a la salud, como ha sido una constante histórica.

Respecto de las recomendaciones emitidas en 2022 por la CNDH, 151 atienden a hechos ocurridos durante el presente sexenio y 64 a hechos que sucedieron antes del 1 de diciembre de 2018. Cuando se trata de temas vinculados con seguridad y justicia, la proporción cambia y son notoriamente más las recomendaciones emitidas sobre eventos ocurridos en sexenios previos. Por ejemplo, la CNDH dirigió 10 recomendaciones este año a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); sin embargo, ocho de esas recomendaciones atienden a hechos ocurridos en sexenios pasados, relacionados con elementos de la entonces Policía Federal.

Por lo que hace a las recomendaciones por violaciones graves emitidas por la CNDH, las autoridades a quienes se dirigieron más este tipo de recomendaciones fueron: SEDENA con 8, FGR con 7, así como GN y SEMAR con 5 cada una. 17 de las 28 recomendaciones emitidas bajo esta figura corresponden a eventos sucedidos antes del 1 de diciembre de 2018.

En cuanto a las violaciones a derechos humanos atribuidas a las Fuerzas Armadas, en 2022 la CNDH dirigió 13 recomendaciones ordinarias a SEDENA y SEMAR, así como 13 recomendaciones por violaciones graves a las mismas autoridades, en las que acreditó en su mayoría violaciones a los derechos humanos a la libertad e integridad personal, así como a la vida por detenciones arbitrarias, tortura, tortura sexual y ejecuciones extrajudiciales. La mayoría de las recomendaciones ordinarias dirigidas a estas Fuerzas Armadas versan sobre hechos ocurridos antes de la administración federal actual, pues de las 13 que se encuentran en esta categoría, en 9 de ellas los hechos sucedieron antes del 1 de diciembre de 2018.

Por otro lado, este año la CNDH emitió diez recomendaciones por actos cometidos por elementos de la Guardia Nacional. En cinco recomendaciones la CNDH acreditó que esta nueva corporación cometió graves violaciones a derechos humanos, lo que por sí mismo da cuenta de que éstas no se han erradicado y de que la fuerza de reciente creación empieza a repetir los patrones de abusos castrenses. Simultáneamente, el deficiente contenido de estas recomendaciones muestra la complacencia de la actual CNDH con los abusos castrenses cometidos en esta administración.

Por ejemplo, el 30 de septiembre de 2022 se emitió la recomendación 70VG/2022 dirigida a la Guardia Nacional por los hechos de fecha de 23 de noviembre de 2021 en donde una adolescente de 16 años, embarazada de entre 2 a 3 meses de gestación, fue ejecutada al encontrarse a bordo de un vehículo junto con otra de las víctimas, al ser perseguidos por elementos de la Guardia Nacional en la carretera libre Zapotlanejo-Guadalajara, por no contar con placas y manejar en exceso de velocidad. En esta Recomendación, la CNDH sólo menciona que presentará y dará seguimiento a una denuncia administrativa ante la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional, a fin de que inicie el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucrada, sin pronunciarse de forma clara sobre la necesidad de que los hechos sean sancionados penalmente.

Preocupa que en casos donde se acredita la existencia de graves violaciones a derechos humanos como lo es la tortura, se recomienda el seguimiento a los procedimientos administrativos en el Órgano Interno de Control de la SEDENA o en la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional, considerando además que la Guardia Nacional acumula más de 1,200 quejas desde su creación y la SEDENA más de 1,600 quejas desde 2019.

Respecto de las acciones de inconstitucionalidad, la CNDH había presentado hasta la publicación de este texto más de 70. Pero aquí también, el análisis que se requiere es más cualitativo que cuantitativo. La mayoría de las acciones presentadas se relaciona con el ámbito estatal, y un número importante con aspectos de cobros de servicios en municipios. Sobresale también la impugnación de diversas legislaciones locales relacionadas con requisitos para ocupar cargos públicos. Únicamente una acción estuvo vinculada con la impugnación de leyes federales y versó sobre la falta de consulta previa de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Frente a coyunturas y cuestiones cruciales en el ámbito nacional, como la militarización, la CNDH ha estado ausente. Preocupación especial merece la omisión de la CNDH de impugnar las reformas a la Ley de la Guardia Nacional que implicaron la adscripción de esta corporación a la SEDENA. En este caso, la CNDH abdicó de sus funciones. En cambio, llama la atención que la CNDH dedicó sus esfuerzos a la interposición de una controversia constitucional en contra del Instituto Nacional Electoral (INE) por pronunciamientos públicos relativos a la competencia de la CNDH para emitir la Recomendación 46/2022 en materia electoral.

En cuanto a su comunicación social, relevante a efecto de mantener la magistratura pública propia de la investidura de la Ombudsperson, el retroceso es notorio. En 2022 de nuevo abundaron los comunicados sobre cuestiones internas irrelevantes y también otros que se alejaron de los más altos estándares y de las mejores prácticas para una institución de este tipo. Dos comunicaciones públicas muestran e ilustran esta preocupante deriva: el comunicado con el que la CNDH anunció que no interpondría acciones de inconstitucionalidad contra las reformas que profundizan la militarización y el comunicado con el que la CNDH acompañó su recomendación general 46/2022.

Sobre el primero, se trata del comunicado DGDDH/067/2022 fechado el 13 de septiembre de 2022. Ahí, en más de 15 cuartillas, la CNDH argumentó que no impugnaría ninguna norma relacionada con la adscripción de la Guardia Nacional a la SEDENA. Además de las deficiencias técnicas de la posición, la CNDH expresó en este boletín posiciones abiertamente partidistas, impropias del órgano garante de los derechos de todos los mexicanos y mexicanas, llegando a afirmar que: “es este momento de definiciones claras, que no admiten matices. O se está con el pueblo, o se está en contra de él”. Sobre el segundo, se trata del pronunciamiento DGDDH/081/2022, fechado el 30 de octubre de 2022, donde igualmente de forma abiertamente partidista la CNDH se posiciona sobre la reforma electoral propuesta por el partido en el poder y con un lenguaje propio de un órgano de partido afirma: “El comportamiento a últimas fechas y el historial mismo del Instituto Nacional Electoral (INE), salvo reducidas excepciones, es el mismo historial del Instituto Federal Electoral (IFE) y de la otrora Comisión Federal Electoral (CFE). Órganos autónomos únicamente de nombre, instrumentos parciales, de sabotaje de la voluntad del pueblo, que sólo han servido para el mantenimiento de vicios que por años, si no es que por siglos, han manchado nuestros procesos electorales”.

Finalmente, por cuanto hace a su gobernanza interna, en 2022 continuó el debilitamiento de los órganos de gobernanza de la CNDH, establecidos en la Constitución y en la ley. El 7 de diciembre de 2021 el Senado de la República nombró a las nueve personas integrantes del Consejo de la Comisión, tras una demora de más de siete meses en el plazo. Durante su primer año de trabajo el nuevo Consejo se ha enfrentado, al interior de la misma CNDH, con múltiples obstáculos. Esto ha quedado expuesto públicamente a través de una serie de comunicados y pronunciamientos que muestran el deterioro.

Por ejemplo, el 24 de junio de 2022, la CNDH emitió un pronunciamiento titulado “La CNDH hace extrañamiento al consejero Bernardo Romero y emite exhorto al Senado de la República a efecto de clarificar la actuación y reglas de comportamiento de los miembros del Consejo Consultivo”, realizando “un extrañamiento público y enérgico” al consejero mencionado por sus declaraciones públicas.

En este entorno deteriorado, en el que además durante el último trimestre del año han renunciado a su cargo dos personas consejeras, durante la sesión del 11 de julio de 2022 la Presidenta y el Secretario Ejecutivo presentaron una propuesta de “Lineamientos Generales de Actuación del Consejo Consultivo” , que tendrían el objetivo de someter a un régimen disciplinario a las y los consejeros, estableciendo que estos podrían incurrir en responsabilidad y perder su calidad como integrantes del Consejo por diversas razones, claramente arbitrarias. Esta propuesta pretendía incluso someter a las y los consejeros al régimen de responsabilidades previsto en el Título Cuarto de la Constitución, aun cuando conforme a ésta dicho régimen es aplicable a servidores públicos, por lo que no podría ser aplicable a integrantes de un Consejo Consultivo de carácter honorario, como es el caso, so pena de desnaturalizarlo.

En suma, más allá de la polarización, el retroceso institucional de la CNDH es objetivo y preocupante. No estamos en el escenario de que se estén impulsando los cambios que sin duda hacían falta en el Sistema Ombudsman nacional; por el contrario, estamos ante una burda colonización política de la Comisión para fines partidistas y ante una flagrante pérdida de autonomía, en momentos donde se requeriría más solvencia en el ejercicio de esta atribución constitucional.