HISTÓRICA SENTENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO AYOTZINAPA: ESTABLECE LAS GRAVES IRREGULARIDADES EN QUE INCURRIÓ PGR Y ORDENA CREAR UN MECANISMO EXTRAORDINARIO DE JUSTICIA Y VERDAD

Ciudad de México, a 04 de junio de 2018. El día de hoy, mediante una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala.

Dada la extensión de la sentencia y su importancia, las familias de los 43 normalistas iniciarán un proceso de análisis para revisar sus extremos y posicionarse públicamente en días inmediatos. No obstante, dado el impacto público de esta histórica resolución, destacamos desde el día de hoy los siguientes puntos:

1. Saludamos la resolución del Tribunal como un importante aporte del Poder Judicial de la Federación para alcanzar la verdad y la justicia en el caso. Frente a los múltiples señalamientos críticos a la llamada “verdad histórica” por parte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de la propia Oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Gobierno federal respondió siempre que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria. Hoy lo han hecho y su veredicto es contundente: la acusación de PGR es insostenible y toda la investigación debe ser revisada de manera autónoma e imparcial.

2. Las impugnaciones que derivaron en esta sentencia fueron presentadas por algunos de los acusados, que refirieron haber sido objeto de tortura. No se trata de juicios promovidos por las familias de los 43 estudiantes desaparecidos.

3. La sentencia pone especial énfasis en la existencia de pruebas respecto de la práctica de la tortura dentro de la investigación y, en ese sentido, llama a que se recurra a peritos ajenos a la PGR que formen parte de instituciones públicas o privadas independientes. En ese sentido, confirma que la investigación puso especial énfasis en la obtención de declaraciones mediante coacción y que estas alegaciones de tortura y malos tratos no han sido investigadas adecuadamente. Así los magistrados, en el párrafo 764 de la sentencia, señalan: “En el caso, no sólo son las alegaciones sobre tortura, las que involucran al personal de la SEIDO, sino además se cuenta con múltiples casos en los que las personas aseguradas sufrieron lesiones o incremento de las mismas, hasta en tanto estuvieron a disposición de dicha Unidad”.

4. La sentencia también insiste en que en el actual contexto institucional y sobre todo en el presente caso, la PGR ha actuado con parcialidad y sin autonomía; por ello, la resolución debe entenderse como un llamado a la creación de una Fiscalía genuinamente autónoma. Un ejemplo claro de la ausencia de independencia e imparcialidad es lo referido por los magistrados en el párrafo 1033 de la sentencia, pues establecen: “…no se aprecia que se hayan explorado siquiera las líneas de investigación que apuntaban a la participación del personal del Ejército Mexicano, y la Policía Federal; y encima de ello, tampoco aparece que se hayan investigado los actos de tortura, lo que conlleva que igualmente no se ha indagado al personal a quien se atribuyen tales actos, entre ellos, a los integrantes de la Secretaría de la Marina Armada de México”. Otro ejemplo es lo señalado por los Magistrados en los párrafos 1148 y 1149 de la sentencia, pues en los mismos establecen: “1148.…la investigación precedente, que en general estuvo dirigida a practicar y poner sólo énfasis en aquellas pruebas que pudieran apoyar una versión de los hechos que narraron varios detenidos en sus declaraciones autoincriminatorias (cuya legalidad, como se vio ha sido cuestionada por este Tribunal Colegiado), acorde a la incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y el depósito de sus restos en el Río San Juan”. “1149. De esta manera al conceder un peso excesivo a la referida versión de los hechos, se dejaron de explorar otras líneas de investigación”.

5. La sentencia ordena crear una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, como un “procedimiento alternativo” (párr. 1102) para subsanar y corregir la deficiente actuación de la PGR. Para su conformación, la resolución pone especial énfasis en la necesidad de que participen las víctimas, sus representantes, la CNDH y organismos internacionales. En este sentido, destaca que el Tribunal refrende la relevancia que ha tenido el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en el presente caso e inste a que en la nueva etapa de investigación éste sea escuchado mediante sus integrantes, afirmando que “no sólo sería factible sino además recomendable que se vislumbrara un nuevo período de participación” del Grupo (párr. 1134).

6. La resolución del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito viene a confirmar que la verdad en el caso Ayotzinapa no está dicha, que el paradero de las víctimas no está esclarecido y que el actual Gobierno federal incurrió en múltiples irregularidades durante la investigación. Por virtud de la sentencia, esta valoración ya no proviene solo de instancias internacionales, sino que ha sido establecida por un tribunal nacional. Como señala el Tribunal, “es necesario que el asunto sea conducido bajo una nueva óptica y etapa” (parr. 1151). Dada la reiterada resistencia del gobierno de Enrique Peña Nieto a descartar definitivamente la hipótesis oficial, exigimos un compromiso público de que en lo que resta del sexenio se cumplirá el fallo y no se manipulará el expediente para impedir el esclarecimiento del mismo.

7. Toda vez que la sentencia hoy emitida es insistente en que los derechos de las víctimas deben ser el centro de la investigación, desde este momento se hace un llamado a los tres Poderes de la Unión, para que cualquier acción relacionada con la implementación de este fallo sea previamente consultada y acordada con las víctimas y sus representantes. La propia sentencia multirreferida, al precisar los efectos del amparo en el párrafo 1194, apartado VII, incisos del “d” y “e”, establece que: “d. Todo oficio o determinación que se emita para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y “e. Las líneas de investigación y pruebas a practicarse serán determinadas por la representación de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos…”

8. Finalmente, no pasamos por alto la exhortación que los magistrados refieren en su sentencia (apartado VIII, párrafo 1241) dirigida al Presidente en relación con la Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala: “De la manera más atenta y respetuosa se le solicita al señor Presidente de los Estados Unidos mexicanos, gire instrucciones a todas las secretarías y dependencias que integran su gabinete para que en el marco de sus respectivas atribuciones se sirvan prestar el apoyo y las demás necesidades que requiera la referida Comisión”.