Introducción

El Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” ha denunciado en varias ocasiones los problemas estructurales que aquejan al sistema de administración de justicia mexicano. Ha señalado también la especial situación de vulnerabilidad en que se sitúan, frente a dicho sistema, algunos sectores de la sociedad.

No es novedad que los pueblos indígenas, y en particular las mujeres indígenas, sufran con toda su crudeza la discriminación de funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley. El caso aquí presentado es claro ejemplo de lo anterior: doña Jacinta, mujer indígena ñhä-ñhú (otomí), madre de seis hijos, de 48 años de edad, vendedora de nieve y aguas frescas, tras más de dos años de proceso fue condenada a 21 años de prisión acusada del secuestro de seis elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI).

Santiago Mexquititlán, lugar de los hechos

La comunidad Santiago Mexquititlán forma parte del municipio de Amealco de Bonfil, localizado al extremo sur de Querétaro. Colinda con los municipios de San Juan del Río al noreste y con Huimilpan al noroeste, y con los estados de México al sureste y Michoacán al suroeste. El municipio de Amealco se encuentra a 72 kilómetros de distancia de la ciudad de Querétaro y a 191 kilómetros del Distrito Federal. Santiago Mexquititlán está a 30 minutos de la cabecera municipal, es una de las comunidades más importantes del municipio y se divide en seis barrios; en ellos habita la población mayoritariamente indígena ñhä-ñhú (otomí).

Amealco tiene cerca de 13 mil habitantes mayores de 5 años que hablan la lengua indígena ñhä-ñhú, distribuidos en 39 comunidades similares a Santiago Mexquititlán. En esta región la base campesina es amplia, en consecuencia son mayores las dificultades para pervivir en un entorno marcado por el abandono del campo en México. Las condiciones extremas de marginación, caracterizadas por la carencia de servicios básicos como agua potable y alcantarillado, han llevado a más migración y a menos razones para retener a la gente en el campo, sobre todo a los jóvenes que se ven forzados a buscar trabajo en otros lugares.

La presencia de la población ñhä-ñhú es una razón de peso para que las actividades económicas predominantes sean la agricultura de subsistencia y el cuidado de ganado menor. Sin embargo en los últimos años esta actividad ha decaído debido a problemas de la estructura y del modelo económico. Lo que ha promovido el incremento de la actividad comercial, realizada a menudo de manera informal.

Resumen del caso de Jacinta Francisco Marcial

Los hechos. El 26 de marzo de 2006, seis elementos de la Agencia Federal de Investigación, sin identificarse como tales y sin portar uniforme, llegaron al tianguis de la plaza central de la comunidad de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro. Despojaron a varios comerciantes de sus mercancías, alegando que se trataba de “piratería”. Los tianguistas afectados exigieron a los agentes su identificación y la exhibición de la orden que avalara su proceder; los AFIS, sin embargo, se negaron. La tensión aumentó y varios de los comerciantes afectados comenzaron a protestar.

Conforme la tensión crecía, el agente del Ministerio Público Federal (MPF) con sede en San Juan del Río, Querétaro, el licenciado Gerardo Cruz Bedolla, y el jefe regional de la AFI, Omar Evaristo Vega Leyva, llegaron a la plaza principal del pueblo para dialogar con la gente afectada. Los funcionarios aseguraron que los agentes habían cometido un error y que iban a responder por los destrozos y daños causados; ofrecieron que regresarían la mercancía despojada. No obstante, lo que ofrecieron a los tianguistas fue mercancía diferente, decomisada con antelación, por lo que los comerciantes se negaron a recibirla y aumentaron su protesta. Para entonces, había ya un grupo numeroso de personas inconformes.

Al constatar la inconformidad, el jefe regional de la AFI y el agente del MPF ofrecieron el pago de los daños en efectivo. Pero para esto, debían trasladarse a conseguir la cantidad. Como “garantía” de que sí regresarían, ordenaron al agente de la AFI Jorge E. Cervantes Peñuelas que se quedara en el pueblo. Según testimonios, el agente que se quedó en el pueblo estuvo todo el tiempo comunicado y jamás fue violentado en su integridad física. Es importante destacar que fueron las propias autoridades de la PGR quienes ofrecieron el pago de los daños causados y quienes propusieron que el elemento de la AFI permaneciera en Santiago Mexquititlán, mientras obtenían el dinero que se habían comprometido a pagar.

Tres horas después, los elementos de la AFI arribaron al pueblo acompañados de policías pertenecientes a otras corporaciones. Con ellos llegó un periodista del diario Noticias de Querétaro. Cuando llegaron los agentes, los comerciantes afectados, junto con las demás personas que protestaban contra los abusos de la AFI, dialogaron con el jefe regional y el agente del Ministerio Público de la Federación para acordar la entrega de una cantidad correspondiente a los daños causados. Al ver la concentración inusual de personas junto a la plaza principal, algunas personas se acercaron a ver lo que ocurría; entre ellas se encontraba doña Jacinta Francisco Marcial, quien atendía un puesto de aguas frescas en el tianguis. Aunque en todo momento la mujer ñhä-ñhú se mantuvo ajena a los hechos y distante de quienes dialogaron con las autoridades, justo en el momento en que ella se asomaba el reportero del periódico Noticias tomó una fotografía para ilustrar su nota sobre los hechos.

Tras entregar el dinero los elementos de la PGR dejaron la comunidad. Eran como las siete de la tarde; con ellos se retiró también el agente Jorge E. Cervantes Peñuelas, quien se había reintegrado al grupo aproximadamente desde una hora antes. No hubo otros incidentes. Ninguna persona fue detenida.

Más de cuatro meses después, el 3 de agosto de 2006, un grupo de personas vestidas de civil llegó a buscar a la señora Jacinta en su casa. Le dijeron que debían llevarla a la ciudad de Querétaro para que declarara sobre un asunto relacionado con la poda de un árbol. Confiando en su inocencia, ella acompañó voluntariamente a quienes la buscaban. La trasladaron al Juzgado Cuarto de Distrito del estado de Querétaro en un vehículo sin identificación oficial. Al llegar, fue presentada ante los medios de comunicación: entonces supo que la acusaban a ella y a otras dos mujeres de haber “secuestrado” a los agentes de la AFI durante los hechos ocurridos en marzo de ese año.

Breve cronología del proceso

Doña Jacinta Francisco Marcial se encuentra injustamente en prisión acusada del delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, con la agravante de ser cometido contra servidores públicos.1

  •  26 de marzo de 2006, ocurren los hechos en Santiago Mexquititlán.
  •  27 de marzo de 2006, se rinde ante el Ministerio Público Federal la declaración de los agentes federales de investigación. En ella dan cuenta del supuesto secuestro e identifican a diversas personas participantes, ninguna de ellas con la filiación de doña Jacinta.
  •  22 de abril de 2006, se integra a la averiguación previa el informe de investigación que contiene las fotos ampliadas de doña Jacinta y otras, tomadas de la que había sido publicada en el diario Noticias el 27 de marzo de 2006.
  •  4 de mayo de 2006, los agentes federales de investigación amplían su declaración ministerial y, con base en la fotografía antes mencionada, señalan a doña Jacinta como participante en el “secuestro”, pese a que en su declaración inicial no identificaron a ninguna mujer indígena como presunta responsable. Por su parte, el agente Jorge E. Cervantes Peñuelas, quien se quedó como garantía en el pueblo y quien se asumió como víctima del delito, no menciona ni identifica a la señora Jacinta.
  •  30 de junio de 2006, el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal contra la señora Jacinta y sus coacusadas Alberta Alcántara y Teresa González, allegando el pliego de consignación que se radicó en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro.
  •  4 de julio de 2006, se dicta orden de aprehensión en contra de doña Jacinta y sus co- acusadas Alberta Alcántara y Teresa González.
  •  3 de agosto de 2006, se cumple la orden de aprehensión. Doña Jacinta y sus coacusadas son detenidas. La detención de la señora Jacinta se realiza bajo engaños: le dijeron que la llevaban porque debía declarar por haber derribado un árbol.
  •  9 de agosto de 2006, se dicta auto de formal prisión en contra de la señora Jacinta y sus co-acusadas.
  •  19 de diciembre de 2008, se condena a doña Jacinta con una pena de 21 años de prisión y dos mil días de multa, equivalentes a 91,620 pesos. Un mes después son sentenciadas sus coacusadas. Se les impone la misma pena, además del pago de la reparación del daño. Previsto y sancionado en el artículo 366 fracción I inciso a) en relación con el 366 fracción II inciso c) así como la agravante de delito cometido contra servidor público dispuesta en el artículo 189 del mismo Código Penal Federal.
  •  22 de diciembre de 2008, la señora Jacinta apela contra la sentencia condenatoria.
  •  7 de abril de 2009, el Tribunal Unitario resolvió la apelación el, revocando la sentencia de primera sentencia para efectos de reponer el procedimiento con el fin de desahogar 62 careos procesales, toda vez que observó “contradicciones sustanciales” en la acusación.
  •  20 de mayo de 2009, comienza la reposición del procedimiento, misma que tuvo una duración de cinco días, en donde se pudieron celebrar 40 careos. 10 de julio de 2009, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas emite la recomendación 01/2009 dirigida al Juez Cuarto de Distrito con sede en el Estado de Querétaro, en la que se señala que a Jacinta Francisco Marcial le fueron violentados sus derechos lingüísticos dentro de las diligencias de la reposición del procedimiento.
  • 17 de julio de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirige su recomendación 47/2009 al Procurador General de la República, al constatar que se vulneraron los derechos de legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia de Jacinta Francisco, Alberta Alcántara y Teresa González mediante acciones y omisiones dentro de la integración de la averiguación previa.
  •  Actualmente se espera que se siga con el desahogo de las pruebas ordenadas por el Tribunal Unitario de Circuito, nuevamente ante el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro.

En el mismo año 2006, a poco tiempo de haber sido detenidas, doña Jacinta y las otras personas involucradas interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo ésta no prosperó debido a que el cuarto visitador de dicha comisión concluyó que no se habían cometido violaciones a los derechos humanos.

En 2007, el defensor particular de las señoras Alberta Alcántara y Teresa González, co- acusadas de doña Jacinta, interpuso denuncia penal por hechos posiblemente constitutivos de delito en contra de los agentes federales de investigación, del agente del Ministerio Público Federal y del Juez Cuarto de Distrito, ya que las autoridades administrativas involucradas realizaron acciones al margen de la ley y sin diligencia, e incluso omitieron mencionar su participación visible en los hechos. En cuanto al Juez Cuarto la denuncia fue por avalar la mala integración de la averiguación previa y por estar supuestamente coludido con el agente del MPF al dictar el auto de formal prisión. Esta denuncia aún sigue en trámite dentro de la Procuraduría General de la República.

¿Por qué el Centro Prodh considera que Doña Jacinta es inocente?

La inocencia de la señora Jacinta se encuentra plenamente sustentada. En primer lugar, la reacción de los comerciantes de Santiago Mexquititlán, cuando fueron abusivamente despojados de sus mercancías por los agentes de la AFI, no puede calificarse como secuestro, por lo tanto la detención de doña Jacinta y las otras mujeres acusadas con ella corresponde a un modo de actuación deliberado de las autoridades para disuadir o castigar a quienes manifiestan su inconformidad.

En segundo lugar, la señora Jacinta se mantuvo al margen de los hechos, ya que su actividad en el tianguis era la venta de aguas frescas en un puesto localizado a cincuenta metros del lugar donde iniciaron los acontecimientos. Solamente se movió de su lugar entre las cinco y las seis de la tarde para ponerse una inyección en la farmacia del pueblo; así lo afirman ella y sus testigos. El momento en que ella salió de la farmacia para regresar a su puesto coincidió con el momento en que los agentes de la AFI y del MPF regresaron a la plaza de Santiago Mexquititlán. En su camino tuvo que pasar forzosamente por el lugar donde dialogaban los agentes y los comerciantes afectados, es decir, sobre la calle lateral de la plaza central del pueblo. Al observar una situación inusitada, se acercó para enterarse de lo que sucedía.

Las supuestas pruebas en su contra. El Ministerio Público de la Federación presentó como pruebas las fotografías publicadas en el diario Noticias de Querétaro, el lunes 27 de marzo de 2006, para acusar a cuatro personas que ahí aparecen. De la misma manera, el agente del Ministerio Público Federal ofreció como pruebas las declaraciones ministeriales rendidas el 27 de marzo de 2006 por seis agentes federales de investigación y otros elementos policíacos municipales. Las manifestaciones de los agentes federales fueron ampliadas el 4 de mayo de 2006, a 39 días de los hechos. En esta ocasión, en contradicción con lo declarado la primera vez, aseveraron que quienes cometieron el delito de secuestro fueron las mujeres procesadas. Acusaron entonces a la señora Jacinta de haber amenazado al agente Jorge. E. Cervantes Peñuelas con “quemarlo y lincharlo”.

En suma, las únicas pruebas empleadas para acusar a doña Jacinta fueron aportadas por los propios AFIS, e integradas por un agente del Ministerio Público de la Federación que había participado en los hechos. En esas condiciones, es posible presumir que ambas autoridades actuaron de común acuerdo para imputar falsamente delitos a algunos tianguistas de Santiago Mexquititlán, en represalia por la forma en que reaccionaron a los abusos de la AFI.

Considerando las condiciones, las pruebas son insuficientes. Estos son nuestros argumentos:

  • Los seis agentes federales de investigación que acudieron a Santiago Mexquititlán, actuaron al margen de la ley. Es inverosímil que seis agentes facultados para el uso de la fuerza pública, capacitados física y materialmente para responder cualquier agresión, y que portaban armas, hayan sido retenidos por tres mujeres desarmadas, comerciantes e indígenas.
  • Durante la presunta “privación de la libertad” nunca se despojó a los policías investigadores de sus armas. Aun más, el agente que quedó como “garantía”, Jorge E. Cervantes Peñuelas, tuvo la libertad de hablar por celular y moverse sin restricciones a las oficinas del delegado municipal.
  • El pago de los daños fue ofrecido por los propios AFIs y el agente del Ministerio Público Federal. En ningún momento se ordenó a los elementos policíacos, que acudieron en su apoyo, que intervinieran. Es lógico, tratándose de AFIs, apoyados por miembros de otras corporaciones policiales, que ante una situación de riesgo se hubiera usado la fuerza pública antes que ofrecer el pago.
  • Existe un documento, firmado por el agente del Ministerio Público Federal, en el que los agentes se comprometen a no molestar de nuevo a los pobladores de Santiago Mexquititlán. Si éste hubiera estado ante la comisión de un delito, debió haber realizado las actuaciones legales correspondientes.
  • Al contrario de lo aseverado por los elementos de la AFI supuestamente secuestrados, en las fotografías del diario Noticias se observa que la gente que se encontraba en el poblado no portaba piedras, palos ni algún otro objeto con el que se les haya podido agredir.
  • Doña Jacinta no tenía ningún interés en el asunto; ella es vendedora de aguas frescas, por lo tanto no se le decomisó ninguna mercancía, ya que los hechos ocurrieron por el despojo de mercancía calificada como pirata por los agentes, principalmente discos de audio y películas.
  • En el parte informativo que rindieron los seis agentes, así como en sus comparecencias ante el Ministerio Público Federal del día 27 de marzo de 2006, estos no mencionan a alguien con las características físicas de la señora Jacinta, ni a ninguna persona que portase la indumentaria ñhä-ñhú (otomí). Esto lo hacen hasta 39 días después de los hechos, teniendo ante sí la ampliación de la fotografía publicada por Noticias.
  • La señora Jacinta habla la lengua ñhä-ñhú (otomí), por lo que era incapaz de comunicarse fluidamente en castellano, lo que ha sido corroborado durante el juicio con un dictamen pericial en materia de antropología practicado por expertos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, es imposible que los agentes de la AFI, quienes hablan español, hubiesen comprendido el contenido de toda comunicación oral entre ella y los pobladores, en caso de haber sucedido ésta, de lo cual tampoco hay prueba alguna.
  • Existen diversos testimonios que confirman que la señora Jacinta acudió a la misa dominical de las 13:00 horas, que permaneció en su puesto durante la tarde y que acudió a la farmacia a ponerse una inyección, sin haber participado en las negociaciones sostenidas por comerciantes y autoridades. A estos testimonios el juez del proceso no les concedió ningún valor como prueba a favor de doña Jacinta.
  • El periodista de Noticias de Querétaro afirmó ante el juez de la causa que no encontró a algún agente federal privado de su libertad. Más bien sostiene que fueron los mismos policías quienes le proporcionaron dicha información.

Pese a las razones anteriores, el Juez Cuarto de Distrito con sede en Querétaro dictó sentencia condenatoria a Doña Jacinta el 19 de diciembre de 2008, imponiéndole una pena de 21 años de prisión y dos mil días de multa, equivalentes a 91, 620 pesos.

¿Qué recursos jurídicos ha presentado el Centro Prodh para trabajar en pro de la libertad de Doña Jacinta?

Desde el día 19 de diciembre de 2008, fecha en que se notificó la sentencia condenatoria, el Centro Prodh asumió integralmente la defensa de la señora Jacinta, por lo que presentó una apelación contra dicha resolución, la cual fue resuelta en abril de 2009 en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y ordenar el desahogo de 62 careos entre los propios Agentes Federales de Investigación y entre éstos con testigos. Actualmente se desarrolla esta reposición, por lo que se espera una nueva sentencia a finales de 2009.

¿Por qué el Centro Prodh considera que éste es un caso emblemático?

Para el Centro Prodh, el caso de Doña Jacinta es paradigmático de dos situaciones que atentan contra la vigencia de los derechos humanos en México: 1) la vulnerabilidad de las mujeres indígenas frente a las deficiencias del sistema de justicia vigente; y, 2) la facilidad con que las autoridades pueden hacer uso de diversos tipos penales, entre ellos el secuestro, para criminalizar las acciones colectivas de protesta o las manifestaciones de descontento frente a los abusos de las mismas autoridades.

1. La vulnerabilidad de las mujeres indígenas frente a las deficiencias del sistema de justicia vigente.

El presente caso es importante debido a la identidad étnica y de género de doña Jacinta, en razón de que son las mujeres indígenas quienes sufren con mayor intensidad los fenómenos de exclusión y marginación del sistema de justicia. Hay una triple discriminación: por ser indígena, por ser mujer y por ser pobre.2 Los órganos encargados de impartir justicia reproducen en sus actuaciones la vulneración de los derechos de las mujeres indígenas, particularmente sus garantías procesales.3

Dentro de los procesos jurisdiccionales, las personas pertenecientes a pueblos indígenas cuentan con una serie de derechos que, por motivo de su identidad, deben ser respetados para el legal desarrollo de un juicio justo. Por ejemplo, dentro de un proceso penal es un derecho reconocido que debe facilitarse un traductor a las personas indígenas, en su carácter de víctimas o indiciados, desde el momento mismo de su detención. Éste no debe limitarse a traducir los términos legales sino que debe fungir como verdadero intérprete cultural, asegurándose de que la persona indígena imputada entienda cuanto ocurre a su alrededor. Es común que una persona procesada penalmente no tenga un intérprete o traductor y aun más grave que el defensor de oficio, por ser quien en muchas ocasiones asume la representación, no haga valer el derecho reconocido en la legislación procesal, como sucedió en el caso de doña Jacinta, lo que entraña una violación a los derechos humanos.4

De la misma forma, en el caso de doña Jacinta salen a relucir las deficiencias de un modelo de justicia penal en el que subsisten elementos inquisitivos. Al basarse ésteBonfil Sánchez, Paloma, Martínez Medrano, Rosa Elvira (coord.), Diagnóstico sobre la discriminación de las mujeres indígenas, CDI 2003, pp 350 y ss. Op. Cit. pp. .350. En este tema es importante destacar que el reconocimiento de las diferencias es la base moral y jurídica de la igualdad, esto es, en palabras de Paloma Bonfil, “el respeto a los derechos individuales y colectivos de quienes son diferentes y no se identifican necesariamente con los valores mayoritarios”. Garantías procesales reconocidas en los artículos 2, 14 y 16 Constitucionales; artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; artículos 8, 9 y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Sobre esta situación particular el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial ha recomendado al Gobierno Mexicano garantizar el derecho de los pueblos indígenas al uso de intérpretes y de defensores de oficio conocedores del idioma, cultura y costumbres de las comunidades indígenas en el transcurso de procedimientos judiciales, (observaciones finales del Comité a México, marzo de 2006, párrafo 13, CERD/C/MEX/CO/15/2006). predominantemente en testimonios escritos la parte acusadora se beneficia de incontables ventajas. En el proceso de la señora Jacinta el Ministerio Público preconstituyó todos los elementos probatorios de cargo en ausencia de control jurisdiccional, haciendo evidente la desigualdad procesal en que se encuentra la acusada.

El juez, por su parte, se limitó a confirmar la validez de dichos elementos sin que ante su presencia se haya desahogado una sola prueba que confirmara la responsabilidad penal de doña Jacinta. Inclusive, cuando tuvo ante sí evidencia de la inocencia de la señora se negó a reconocerle valor probatorio. Así ocurrió, por ejemplo, con todas las testimoniales que acreditaban la presencia de la señora Jacinta en su puesto de aguas frescas en el tianguis, en la misa de la una de la tarde y en la farmacia del pueblo para ponerse una inyección, las cuales fueron desacreditados por el juez. De la misma forma, también fue desestimada la ampliación de declaración de una coacusada en la que deslindaba a doña Jacinta de los hechos.

2. El uso del delito de secuestro para criminalizar las acciones de protesta

La falsa acusación que pesa sobre doña Jacinta pone de relieve un tipo de actuación del Estado, cada vez más extendida, que consiste en la aplicación de tipos penales como el secuestro o secuestro equiparado para procesar a quienes tienen alguna participación en manifestaciones de protesta o descontento.

Debemos reconocer que los colectivos tienen derecho a expresar su inconformidad frente a las acciones u omisiones del Estado y que es obligación de éste garantizar un espacio y una identidad adecuados a las protestas de la ciudadanía, lo cual tiene más sentido en el caso de los reclamos protagonizados por personas de escasos recursos y con graves dificultades para hacer oír sus voces, porque son quienes resultan más afectadas por los problemas sociales.

En el caso de doña Jacinta, aun cuando ella no participó en las acciones de protesta contra los agentes de la AFI, observamos una respuesta punitiva, excesivamente intensa, frente a una manifestación de descontento realizada por un grupo numeroso de comerciantes. Considerando que en otros casos de personas vinculadas a movimientos sociales el Estado ha actuado de modo similar, es claro que los procesos iniciados contra la señora Jacinta y sus coacusadas constituyen una represalia a la manera en que durante marzo de 2006 los tianguistas se defendieron de los abusos de la AFI, poniendo fin a las ilegalidades cometidas por los agentes.

En esa ocasión, después de los destrozos cometidos por los agentes, los comerciantes optaron por no tolerar más abusos y reclamaron el pago de los daños ocasionados a sus mercancías, con las consecuencias ya descritas. La respuesta del estado a esa acción fue punitiva y excesiva: se libraron órdenes de aprehensión contra quienes aparecían en una nota de prensa y se les acusó de un delito gravísimo como lo es el secuestro.

En este sentido es paradójico que la PGR, que normalmente adolece de una notoria negligencia cuando se trata de investigar secuestros y procesar a los responsables, haya esclarecido con celeridad este supuesto secuestro, en donde estaban involucrados sus

propios agentes. Más grave aún es que se impute a personas inocentes un delito que hoy, en un contexto de temor e inseguridad generalizados, despierta el mayor repudio social como es el secuestro.

Frente a estas circunstancias, aparecen con claridad las consecuencias asociadas a la criminalización de la protesta social: bajo el discurso de la prevalencia del “estado de derecho”, los gobiernos federal y locales han intensificado las acciones represivas en contra de la más mínimas muestras de descontento popular que intentan reivindicar acciones colectivas de repudio o protesta contra las acciones de los agentes estatales.5

Algunos informes y recomendaciones internacionales aplicables al caso

  1. Informe de Amnistía Internacional, “Injusticia e impunidad: Deficiencias en el sistema de justicia penal mexicano”, AMR 41/001/2007.
  2. Derechos humanos de los pueblos indígenas, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea. — México: Secretaría de Relaciones Exteriores: Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México- Comisión Europea, noviembre de 2006.
  3. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial al Gobierno Mexicano, marzo de 2006, párr. 13, CERD/C/MEX/CO/15(2006).
  4. Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, realizado con motivo de la misión a México en junio de 2003, E/CN.4/2004/80/Add.2.