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Balance de las investigaciones en el caso Atenco PDF Imprimir E-Mail

03 de mayo de 2007

En el operativo policial implementado los días 03 y 04 de mayo del 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, participaron 700 elementos de la Policía Federal Preventiva; 1,815 miembros de la Agencia de Seguridad Estatal; y, al menos nueve policías municipales de Texcoco. Como resultado de un despliegue excesivo y desproporcionado de la fuerza pública, dos personas perdieron la vida y 216 fueron arbitrariamente detenidas. De ellas, el 98% presentó algún tipo de lesión física. En particular, habiendo asistido sólo a una “muestra representativa” de los afectados y afectadas, la CNDH documentó 26 casos de tortura y por lo menos 26 casos en los que mujeres fueron víctimas de violencia sexual.

A raíz de estos acontecimientos, se iniciaron diversas investigaciones a nivel estatal y federal –tanto en el ámbito administrativo como en el penal- a fin de deslindar responsabilidades entre los funcionarios implicados.

En el fuero común, se inició un proceso penal en contra de 20 elementos policiacos del Estado de México por el delito de abuso de autoridad y uno más por el delito de “actos libidinosos”. Asimismo, se iniciaron procedimientos administrativos que en algunos casos concluyeron con la destitución de los servidores públicos investigados. Asimismo, es de conocimiento público que el ex Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal renunció un día después de que la Suprema Corte de Justicia decidiera integrar una Comisión Investigadora para conocer del operativo, sin que mediara ningún tipo de reconocimiento sobre su responsabilidad en las múltiples violaciones a derechos humanos perpetradas.

A nivel federal, tomando en cuenta la documentada participación en los operativos de elementos de la Policía Federal Preventiva, el 17 de mayo del 2006 este Centro interpuso ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos violentos cometidos contra la Mujer (FEVIM) una denuncia penal por los abusos cometidos en contra de 14 mujeres, quienes ratificaron la tortura física, sexual y psicológica que sufrieron por parte de elementos de la Agencia de Seguridad Estatal. Este Centro desconoce si la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública ordenó algún tipo de sanción administrativa contra los elementos federales involucrados en los hechos, pues dicha Secretaría se ha negado reiteradamente a proporcionar información tanto a la opinión pública como a la autoridad ministerial.

A un año de ocurridos los hechos y de la interposición de la denuncia en el ámbito federal, este Centro presenta un balance sobre la investigación de las violaciones a derechos humanos ocurridas en Atenco y Texcoco:

I.- Reconocemos que la magnitud del operativo y la reticencia de diversas autoridades (incluyendo la CNDH) para colaborar proporcionado información, implica un mayor grado de complejidad en la labor de documentación e investigación por parte de la FEVIM. Complejidad que aumenta por las lagunas legales que obstaculizan una determinación clara de las facultades de dicha Fiscalía en cuanto a atraer a su competencia asuntos como éste, tal como lo señaló el Comité Contra la Tortura en sus recomendaciones al Estado Mexicano en noviembre pasado.

II.- Reconocemos que dicha Fiscalía ha mostrado disposición para el desahogo de algunas diligencias, como la ratificación de las denuncias en lugares acordes a las condiciones de las denunciantes, así como para la atención psicológica de algunas víctimas.

III.- Señalamos que la responsabilidad de investigación por parte de la FEVIM es una responsabilidad institucional, más allá de compromisos individuales, recursos humanos o económicos limitados, o acuerdos políticos. En ese sentido, mantenemos vigente nuestras preocupaciones en los siguientes puntos:

A) Respecto a la competencia y la facultad de atracción de la FEVIM:

? Desde un inicio, hemos reiterado que dicha Fiscalía cuenta con los elementos suficientes para investigar el caso en el ámbito de su competencia, con fundamento en varias razones: primero, porque se acreditó la participación de autoridades federales en el operativo; segundo, porque ha sido evidente la falta de imparcialidad y voluntad para iniciar una investigación seria y eficaz sobre los hechos denunciados en el Estado de México; tercero, porque al investigar la FEVIM estaría cumpliendo las recomendaciones realizadas al Estado Mexicano por organismos internacionales de protección a los derechos de la mujer, como lo es el Comité contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Comité Contra la Tortura, pertenecientes a Naciones Unidas.

? Sin embargo, a la solicitud formal de atracción presentada el 23 de noviembre pasado recayó un acuerdo aduciendo que la cuestión competencial se resolvería en el momento procesal oportuno. Para el Centro Prodh, semejante respuesta deja en incertidumbre jurídica a las denunciantes respecto al compromiso de esta Fiscalía para llevar a cabo una investigación a fondo.

? En cuanto a la participación de autoridades federales, la FEVIM ha sido poco proactiva al investigar la participación de elementos adscritos a la Federación en los hechos denunciados, a pesar de que algunas de las denunciantes refieren en sus declaraciones haber sigo agredidas por servidores públicos de ese ámbito. El 18 de enero del año en curso presentamos formalmente a la FEVIM un escrito en donde señalamos los elementos de convicción existentes sobre de la participación en los operativos de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, según la evidencia recabada por la CNDH. Hasta la fecha no se ha mandado citar a declarar a ningún elemento federal involucrado.

B) Respecto a la acreditación del daño emocional

? El 18 de enero la FEVIM se comprometió a allanarse a los peritajes presentados por la coadyuvancia en relación a los casos de cinco mujeres aún en reclusión, y a avalar los realizados por la CNDH. Inclusive, oficialmente les comunicó a las mujeres víctimas que siguen privadas de su libertad que no era necesario realizar un tercer peritaje, argumentando la retraumatización que esto representaría.

? Sin embargo, el 12 de febrero del año en curso la FEVIM ordenó girar oficios al Penal de Santiaguito a fin de facilitar el acceso a los peritos oficiales asignados para iniciar la aplicación del Protocolo de Estambul por parte de la PGR. Hasta la fecha, la FEVIM no ha hecho propios los peritajes independientes presentados en ejercicio de la coadyuvancia, tal como la faculta el artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales.

? El propio Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas se ha referido a la importancia de otorgarles valor pleno a dichos peritajes, cuando en noviembre pasado recomendó a México:

Recomendación 19. El Estado parte debe:
(…)
c) Asegurar que si actos de tortura resultan documentados del examen médico independiente realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul, este examen sea considerado como prueba plena en el juicio.

? Además, se ha constatado la dilación en el desahogo de los peritajes oficiales para el caso particular de dos denunciantes. Desde el 15 de enero se realizó la petición formal, pero no fue sino hasta el mes de mayo cuando la FEVIM señaló fecha y hora para la realización del mismo.

C) Respecto a la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos involucrados en el operativo.

  • Evidentemente, la jerarquía dentro de una estructura vertical como la que constituye a las instituciones de Seguridad Pública no fundamenta por sí sola la responsabilidad penal del superior respecto de los hechos de sus subordinados. Sin embargo, la responsabilidad de mando implica que debe sancionarse al superior negligente que permite con conocimiento de causa la comisión de delitos; en cuanto al delito de tortura, esta figura permite sancionar el incumplimiento de la obligación que tienen los superiores jerárquicos de impedir la tortura o al menos hacerla cesar, por lo que permite condenar sobre la omisión del deber de actuar .
  • Si bien la apelación a las reglas jerárquicas policiales no basta para tener por comprobada la responsabilidad penal de una persona, éstas deben tenerse en cuenta a fin de determinar cuáles son las responsabilidades de los mandos y sólo una vez delimitadas éstas debe verificarse si esa persona los ha infringido o no.
  • En la investigación realizada por la FEVIM observamos con preocupación que a un año de haberse integrado la averiguación previa relativa a los hechos de Atenco y Texcoco, la actividad ministerial para identificar la cadena de mando y las atribuciones de las autoridades estatales y federales encargadas de implementar dicho operativo, ha sido nula. Si bien la autoridad ministerial ha solicitado y recibido información respecto a las autoridades estatales involucradas, dicha información solamente ha sido anexada a la indagatoria, sin que hasta la fecha se inicien líneas de investigación respecto a los superiores encargados de ordenar, supervisar y controlar las labores policiales y, por tanto, probables responsables en distinto grado del uso excesivo de la fuerza pública, las detenciones arbitrarias, el allanamiento de moradas y, principalmente, la tortura.
  • Cabe señalar que pese a las dificultad de demostrar que en el caso hubieron instrucciones precisas para agredir sexualmente a las mujeres denunciantes, es un hecho comprobado que en los cinco camiones utilizados para el traslado de las personas detenidas en Atenco se presentaron patrones de conducta similares, por lo que debe reconocerse que tales conductas no fueron actos aislados, cometidos a título individual por los policías a cargo del traslado; siendo evidente que los mandos jerárquicos de estos elementos policiales fueron omisos en impedir tales conductas, la FEVIM debe agotar la investigación sobre los actos y omisiones de los mandos que permitieron las generalizadas violaciones a los derechos humanos.
  • En virtud de lo anterior, luego de analizar y sistematizar los principales informes rendidos por las autoridades estatales este Centro presentó un escrito formal en el cual solicita a la FEVIM que ejerza la acción penal en contra de funcionarios de la Agencia Estatal de Seguridad y la Policía Federal Preventiva, por considerarlos responsables de conductas omisivas respecto a la vigilancia de los derechos humanos de las personas aseguradas, constitutivas de ilícitos sancionados en la legislación penal.

En suma, a un año de los operativos llevados a cabo en San Salvador Atenco, constatamos un grave rezago en el acceso a la justicia por parte de las víctimas. Ello es particularmente preocupante si se considera que en el caso, una vez más, las instancias nacionales retardan o niegan justicia integral a las víctimas de las más oprobiosas violaciones a derechos humanos. Como ha ocurrido con otras fiscalías especiales, pese a las expectativas creadas a su alrededor y los recursos que para su trabajo específico se han destinado, tras un año de investigaciones la FEVIM no ha esclarecido a los hechos, y no ha ejercido la acción penal en contra de los responsables. Mucho menos ha facilitado la reparación del daño o la adopción de medidas de no repetición.

Consecuentemente, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, coadyuvante en la integración de las averiguaciones, reitera una vez más que en tanto no haya justicia integral para las víctimas de los hechos ocurridos el 03 y 04 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, actos como los ahí ocurridos serán susceptibles de ser cometidos de nueva cuenta pues en la impunidad se incuba la repetición de las violaciones a los derechos humanos.

 

 

 

 

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