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Jacinta Francisco Marcial Las deficiencias serias del sistema de justicia afectan a todas las partes involucradas, pero principalmente a las personas imputadas. Quienes son señalados como presuntos responsables de un delito enfrentan procesos inequitativos, de los cuales está ausente el derecho a la presunción de inocencia. Esta falta de equidad procesal se acentúa en el caso de las mujeres indígenas que viven en situaciones de marginación debido a su condición económica, de género y de pertenencia étnica.
Esta triple discriminación, que se reproduce en el ámbito penal, es agravada cuando el Estado inhibe, usando desviadamente el derecho penal, las expresiones de inconformidad de quienes protestan o exigen sus derechos. Ambos elementos, la vulnerabilidad de las mujeres indígenas frente al sistema de justicia y el uso de la ley para lidiar con la inconformidad ciudadana frente a los abusos de las autoridades, convergen, lesionando gravemente la dignidad de las personas, en el caso de Jacinta Francisco Marcial, condenada injustamente a 21 años de prisión, debido a una acusación falsa de secuestro contra miembros de la Agencia Federal de Investigación (AFI). El juez que la condenó aceptó como prueba la fotografía publicada por un diario local en el que se da cuenta del incidente; en ella aparece Jacinta asomándose para enterarse de lo que estaba pasando en la plaza de su pueblo. El 26 de marzo de 2006, seis agentes de la AFI llegaron al tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlán, comunidad ñähñhú del sur de Querétaro. Con el pretexto de que en el lugar se vendía piratería, los agentes, que no llevaban uniforme, con actitud amenazadora agredieron a los tianguistas, causando destrozos a los productos que ahí eran vendidos. La gente, al ser agredida, reaccionó exigiendo a los policías que mostraran su identificación y la orden que avalara dicha actuación. Con su reacción la gente se apegaba a la legalidad pues exigía sus derechos ante un acto arbitrario. Esta reacción es no sólo comprensible, sino justa, si consideramos que las comunidades indígenas generalmente han recibido maltrato, discriminación, desprecio y ofensas por parte de elementos externos. Ante la actitud prepotente de los agentes, la tensión aumentó. La respuesta colectiva y espontánea de los comerciantes redujo a los agentes, quienes se vieron obligados a solicitar la intervención de un agente del Ministerio Público Federal y de su superior regional. Se llegó así a un primer acuerdo: los funcionarios reconocieron que los policías habían cometido un error, por lo que se comprometían a responder por los daños ocasionados. Pero el ofrecimiento fue incumplido: a los comerciantes se les dio mercancía que no era la suya. Ante el engaño, aumentó la indignación de los tianguistas. No pudiendo negar el abuso cometido, los funcionarios resolvieron pagar los daños en efectivo. Ante la imposibilidad de resarcirlos ipso facto, debían trasladarse a San Juan del Río para conseguir la cantidad debida. En garantía de que este nuevo acuerdo sí sería cumplido y, por lo tanto, de que regresarían con el dinero suficiente para pagar los daños, los propios agentes acordaron dejar a uno de sus compañeros en Santiago Mexquititlán. Este agente no fue molestado ni maltratado en ningún momento. Cuando se cumplió lo pactado, como a las siete de la tarde, el incidente parecía haber terminado. De ello hay constancia en un documento firmado por el agente del Ministerio Público Federal en el que los agentes de la AFI se comprometen a no molestar más a los pobladores de Santiago Mexquititlán. Sin embargo, el tres de agosto de 2008, un grupo de personas –de nuevo sin uniforme– llegó a la casa de Jacinta. Le dijeron que tenía que ir con ellas a Querétaro para declarar sobre la poda de un árbol. La engañaron. Fue trasladada al Juzgado Cuarto de Distrito en un vehículo sin identificación oficial. Al llegar ahí, la presentaron a los medios de comunicación sin saber aún de qué la acusaban. No fue sino hasta que llegó al CERESO femenil de San José el Alto que, con complicaciones, sus compañeras le explicaron que le atribuían, junto a Alberta Alcántara y Teresa González, el supuesto secuestro de los seis agentes de la AFI en los hechos del 26 de marzo. El proceso de Jacinta culminó dos años después. El 19 de diciembre de 2008 se le dictó sentencia condenatoria a 21 años de prisión y dos mil días de multa. Las otras dos acusadas fueron sentenciadas con la misma pena un mes después. La acusación carece de sustento y la sentencia es, a todas luces, injusta. La actuación de las autoridades parece más un acto de venganza contra los pobladores que impidieron la actuación arbitraria de los agentes de la AFI y no un acto de justicia. Las únicas pruebas empleadas para acusar a doña Jacinta fueron aportadas por los mismos guardias e integradas por el agente del Ministerio Público de la Federación que, por cierto, también había participado en los hechos del 26 de marzo. En esas condiciones, es posible presumir que ambas autoridades actuaron de común acuerdo para imputar falsamente delitos a algunos tianguistas de Santiago Mexquititlán en represalia por impedir el abuso que se quería cometer contra ellos. |